-17f) a pesar de la expresión de los miembros de la comunidad de Canelos de que seguirán bloqueando la libre circulación de los Sarayaku, el Estado sigue sin tomar medida alguna para prevenir esta situación; g) el Estado no indica si al ser informado de los bloqueos y ataques en Canelos en perjuicio de los Sarayaku, dio inicio a las correspondientes investigaciones internas, o si adelantó gestiones tendientes a crear una actitud distinta en los miembros de la comunidad de Canelos que permita modificar su disposición y comportamiento respecto del Pueblo Sarayaku; h) el Estado no sólo no ha tomado medidas para prevenir la violencia a la cual los miembros se Sarayaku se ven expuestos sino que, adicionalmente, su comportamiento al comunicarse con comunidades indígenas vecinas del pueblo Sarayaku y responsables de dicha violencia demuestra su tolerancia en los ataques, que han sido encaminados a castigar a los miembros de Sarayaku por su oposición a la actividad petrolera en su territorio; i) al visitar, in situ, las comunidades de Canelos y Jatún Molino con el fin de conocer más a fondo la situación de la región, la Comisión de Coordinación Pública no les informó sobre la vigencia de las medidas provisionales ni sobre la ilegalidad de su conducta respecto al pueblo de Sarayaku; j) la conducta del Estado y en especial de la Comisión de Coordinación Pública, explicitada en el propio informe del Estado, ha servido para socavar las medidas provisionales y poner en riesgo, aún más, los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de Sarayaku; k) el Estado pretende dar cuenta de las investigaciones referentes a las amenazas de muerte dirigidas a Marlon Santi en diciembre de 2004 y a la de los bloqueos a la libre circulación del Río Bobonaza. Sin embargo, los anexos muestran que el Estado no ha cumplido seria y debidamente con la obligación de investigar. La investigación sobre el caso del señor Santi abarcó sólo tres entrevistas las que tenían como único fin averiguar si existía una denuncia realizada por éste sobre las amenazas; y l) es necesario que se amplíe el alcance de la Resolución de 6 de julio de 2004, dando más especificidad al contenido de las medidas que el Estado debe adoptar. 28. El escrito de 18 de abril de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al informe estatal. En dicho escrito manifestó, inter alia, que: a) reiteraba su preocupación por la situación de los beneficiarios; b) permanece una situación de extrema gravedad y urgencia porque los miembros del pueblo kichwa de Sarayaku continúan siendo objeto de amenazas contra su vida e integridad personal y se les continúa impidiendo ejercer su derecho a la libre circulación; c) el Estado no ha investigado los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, poniendo en riesgo a los beneficiarios, ante la

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