-10costas (supra párr. 38), remitieron copia del Decreto legislativo No. 486, “Ley de
Amnistía General para la Consolidación de la Paz”, emitido el 20 de marzo de 1993, y
de la sentencia No. 24-97/21-98, emitida el 26 de septiembre de 2000 por la Sala de
lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
40.
El 10 de septiembre de 2004 la Procuradora para la Defensa de los Derechos
Humanos de El Salvador presentó un escrito, mediante el cual remitió una copia del
“Informe de la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre
las desapariciones forzadas de las niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, su
impunidad actual y el patrón de la violencia en que ocurrieron tales desapariciones”,
emitido el 2 de septiembre de 2004. Los representantes también presentaron una
copia de este informe el 6 de septiembre de 2004.
41.
El 16 de septiembre de 2004 los señores José Benjamín Cuéllar Martínez,
Pedro José Cruz Rodríguez y Roberto Burgos Viale presentaron un escrito en calidad
de amici curiae.
42.
El 28 de septiembre de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente de la Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 del
Reglamento del Tribunal, solicitó al Estado su cooperación en la remisión al Tribunal,
a más tardar el 18 de octubre de 2004, de los siguientes documentos: a) copia de
los folios 424 a 437 del expediente del proceso penal seguido ante el Juzgado de
Primera Instancia de Chalatenango, “Causa No. 112/93” “por secuestro de las
menores: Ernestina Serrano y Herlinda Serrano”; y b) toda la documentación
relacionada con la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de
la Corte Interamericana realizada por El Salvador en 1995, incluyendo la
documentación relativa al debate que se podría haber producido al respecto en la
Asamblea Legislativa o en otro órgano estatal, encargados de proponer, redactar y
aprobar tal declaración de reconocimiento.
43.
El 7 de octubre de 2004 el Estado presentó sus alegatos finales escritos sobre
las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a los cuales
adjuntó diversos anexos. Asimismo, El Salvador remitió algunos de los documentos
que le fueron requeridos como prueba para mejor resolver por el Presidente de la
Corte (supra párr. 42). Al respecto, la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, reiteró al Estado la solicitud de que remitiera los documento restantes, a
saber: a) copia de cualquier otra actuación que se hubiere realizado en dicho proceso
con posterioridad al 6 de septiembre de 2004; y b) toda la documentación
relacionada con la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizada por El Salvador en 1995,
incluyendo la documentación relativa al debate que se podría haber producido al
respecto en la Asamblea Legislativa o en otro órgano estatal, encargados de
proponer, redactar y aprobar tal declaración de reconocimiento.
44.
El 8 de octubre de 2004 la Comisión Interamericana remitió sus alegatos
finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones
y costas.
45.
El 8 de octubre de 2004 los representantes remitieron sus alegatos finales
escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas.
46.
El 15 de octubre de 2004 el Estado remitió un escrito, mediante el cual
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