-33como desaparición forzada de personas, con base en el desarrollo que para la época
se había dado en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y
que años después llevó a la adopción de declaraciones y convenciones sobre la
materia.
102. En la sentencia sobre el fondo del caso Velásquez Rodríguez emitida el 29 de
julio de 1988 17 , el Tribunal se refirió al desarrollo que se había dado, especialmente
en la década de los ochenta, respecto de la desaparición forzada de personas, en los
siguientes términos:
151.
La creación del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante resolución 20
(XXXVI) de 29 de febrero de 1980, constituye una actitud concreta de censura y repudio
generalizados, por una práctica que ya había sido objeto de atención en el ámbito
universal por la Asamblea General (resolución 33/173 de 20 de diciembre de 1978), por
el Consejo Económico y Social (resolución 1979/38 de 10 de mayo de 1979) y por la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (resolución 5
B (XXXII) de 5 de septiembre de 1979). Los informes de los relatores o enviados
especiales de la Comisión de Derechos Humanos muestran la preocupación por el cese
de esa práctica, por la aparición de las personas afectadas y por la aplicación de
sanciones a los responsables.
152.
En el ámbito regional americano la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) y la Comisión se han referido reiteradamente a la cuestión de
las desapariciones para promover la investigación de tales situaciones, para calificarlas y
para exigir que se les ponga fin (AG/RES. 443 (IX-0/79) de 31 de octubre de 1979;
AG/RES 510 (X-0/80) de 27 de noviembre de 1980; AG/RES. 618 (XII-0/82) de 20 de
noviembre de 1982; AG/RES. 666 (XIII-0/83) del 18 de noviembre de 1983; AG/RES.
742 (XIV-0/84) del 17 de noviembre de 1984 y AG/RES. 890 (XVII-0/87) del 14 de
noviembre de 1987; Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Anual,
1978, págs. 22-24a; Informe Anual 1980-1981, págs. 113-114; Informe Anual, 19821983, págs. 49-51; Informe Anual, 1985-1986, págs. 40-42; Informe Anual, 1986-1987,
págs 299-306 y en muchos de sus informes especiales por países como
OEA/Ser.L/V/II.49, doc. 19, 1980 (Argentina); OEA/Ser.L/V/II.66, doc. 17, 1985 (Chile)
y OEA/Ser.L/V/II.66, doc. 16, 1985 (Guatemala)).
103. La Corte observa que si bien la comunidad internacional adoptó la primera
declaración y el primer tratado empleando la calificación de desaparición forzada de
personas recién en 1992 y 1994, respectivamente, con anterioridad la doctrina y los
órganos del sistema universal y regional habían utilizado frecuentemente dicha
calificación para referirse a ese conjunto de hechos y violaciones como un delito
contra la humanidad 18 . Así, por ejemplo, en el sistema interamericano es destacable
17
Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 15, párrs. 151 y 152. En igual sentido cfr. Caso Godínez
Cruz, supra nota 15, párrs. 159 y 160; y Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, supra nota 15, párr. 146.
18
Cfr. Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, supra nota 15, párrs. 148 a 152; Caso Godínez Cruz,
supra nota 15, párrs. 163 a 167; y Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 15, párrs. 155 a 158. En igual
sentido cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos 1983-1984. Capítulo IV “Situación de los derechos humanos en viarios Estados” y
Capítulo V “Campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos
humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos”, párrs. 10 y 11, OEA/Ser.L/V/II.63 doc. 10 de 28 de
septiembre de 1984; Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos 1984-1985. Capítulo IV “Situación de los derechos humanos en
viarios Estados”, OEA/Ser.L/V/II.66 Doc. 10 rev. 1 de 1 de octubre de 1985; Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1985-1986.
Capítulo IV “Situación de los derechos humanos en viarios Estados”, OEA/Ser.L/V/II.68 Doc. 8 rev. 1 de
26 de septiembre de 1986; Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1986-1987. Capítulo IV “Situación de los derechos
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