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valoraciones que realizan los magistrados relativas a la graduación de la pena a imponer, quedan, por
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vía de principio, excluidas del control casatorio .
65.
Contra dicha resolución, la defensora pública oficial de la causa interpuso recurso de
queja por denegación de la casación, donde planteó nuevamente la indebida aplicación del artículo 4 de
la Ley 22.278 sobre la base de que el tribunal de primera instancia no fundamentó debidamente las
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razones por las cuales aplicó la pena de prisión perpetua . Este recurso fue desestimado por la Cámara
Nacional de Casación Penal mediante fallo del 23 de junio de 2000. Esta instancia superior arribó a tal
conclusión tras considerar que:
[D]el análisis de la resolución de fs. 3105/3134 no surge la omisión de fundamentos de la que se
agravia la defensa, ni se advierte un apartamiento de lo normado por el art. 4 inc. 3 de la ley
22.278. En efecto, la referida norma faculta al Tribunal a aplicar una pena -una vez cumplidos los
dieciocho años de edad- a quien fue encontrado penalmente responsable de un delito cometido
siendo menor de edad, cuando ello sea necesario en función de las modalidades del hecho, y
eventualmente a aplicarle una reducción de la misma en la forma prevista para la tentativa. En
este marco se desarrolló la tarea del Tribunal Oral cuando (a fs. 313 vta. Apartado 8), justifica la
ineludible necesidad de imponerle una pena a César Mendoza al dar cuenta de la cantidad y
gravedad de los hechos delictivos que coprotagonizara […] sin que el comportamiento que lleva
intramuros alcance -atendiendo a las particularidades y consecuencias de las conductas
disvaliosas- para eximirlo de que se imponga una pena o para aplicarle una reducción en su
monto.
Por otra parte, no configura una contradicción la sola circunstancia de que el tribunal haya
enunciado circunstancias favorables, en tanto ello no determina necesariamente que se alcancen
a atenuar los abundantes elementos que -a juicio del a quo- hacían a César Mendoza merecedor
de la pena impuesta, por lo cual el agravio en este sentido, habrá de ser desestimado.
Asimismo, en lo que respecta a los cuestionamientos relativos al supuesto exceso en el monto de
la pena es dable responder que tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Cámara, las reglas
que rigen la individualización de la pena son de aplicación propia de los jueces de mérito y
quedan, en principio, fuera del control de la casación pues la ponderación a efectuarse depende
de poderes discrecionales del tribunal de juicio, salvo que se verifique un supuesto de arbitrariedad
manifiestamente violatorio de garantías constitucionales [citas de jurisprudencia] extremo que a la
luz de las circunstancias valoradas por el Tribunal Oral y que fueran objeto de análisis en párrafos
anteriores, no se advierte en el sub-judice.
Sentado cuanto precede cabe señalar que a juicio de esta Sala, no se advierten los motivos de
arbitrariedad invocados por la parte recurrente […] Ello es así en la medida en que la resolución
impugnada ha sido sustentada razonablemente […] y cuenta además con los fundamentos
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jurídicos mínimos, necesarios y suficientes […] .
66.
Los dos recursos de inconstitucionalidad fueron admitidos por el Tribunal Oral de
Menores, remitidos a la Cámara Nacional de Casación Penal y rechazados por esta última mediante su
sentencia del 23 de junio de 2000, en la que rechazó también el recurso de casación interpuesto. En
síntesis, la Cámara Nacional de Casación Penal sustentó su decisión en las consideraciones siguientes:
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En esta resolución el Tribunal reiteró que: “es la facultad del Tribunal de mérito efectuar una revisión de cada recurso a
fin de examinar si, en su interposición, se han observado las condiciones formales que la ley prevé y, además, que su decisión no
debe ceñirse solo al recuento de esas exigencias, debiendo avanzar sobre las condiciones de admisibilidad e impidiendo el
progreso del trámite, cuando de su estudio surja la improcedencia de la vía recursiva. Ello no implica que el Tribunal se convierta
en Juez de su propio fallo, sino que participa en la habilitación de la instancia superior […]”. Petición inicial a favor de César Alberto
Mendoza recibida el 17 de junio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales. Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1 del 30
de noviembre de 1999, causa No. 1048.
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Petición inicial a favor de César Alberto Mendoza recibida el 17 de junio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales.
Recurso de queja por casación denegada interpuesto por la Defensora Pública Oficial Nelly Allende (no es visible en el documento
al fecha de presentación), causa No. 1048.
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Petición inicial a favor de César Alberto Mendoza recibida el 17 de junio de 2002. Anexo 2: Resoluciones Judiciales.
Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal de 23 de junio de 2000, causa No. 2544.