31 126. Con respecto a las investigaciones iniciadas a raíz de los hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2007 se siguieron ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 2 de Lomas de Zamora dos procesos penales: la causa No. 615, relativa a los apremios contra Lucas Matías Mendoza; y la causa No. 616, relativa a los apremios contra Claudio David Núñez. El 23 de junio de 2008, dentro de la causa No. 615, el fiscal solicitó el archivo del caso por considerar la ausencia de “cauces investigativos” susceptibles de probar los hechos denunciados, tomando en consideración la alegada 106 falta de disposición o capacidad de la víctima para identificar a quienes lo agredieron . Posteriormente, 107 el 2 de julio de 2008, el juez de la causa resolvió archivar el expediente . Asimismo, en la causa No. 616, con fundamentos sustancialmente similares el fiscal solicitó el 1 de febrero de 2008, el archivo del 108 109 caso . Así se dispuso mediante auto del 29 de febrero de 2008 . V. ANÁLISIS DE DERECHO 127. La Comisión Interamericana analizará las consecuencias jurídicas de la totalidad de los hechos dados por probados, en el siguiente orden: i) Las condenas de prisión y reclusión perpetuas; ii) El derecho a recurrir del fallo; iii) El derecho de defensa; iv) Las condiciones de detención en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y los traslados; v) La muerte de Ricardo David Videla Fernández; vi) La pérdida de la visión de Lucas Matías Mendoza; vii) Las lesiones sufridas por Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza; y viii) La integridad personal de los familiares. A. Los derechos del niño, el derecho a la integridad personal y el derecho a la libertad personal (artículos 19, 5, y 7 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento), respecto de las condenas a prisión y reclusión perpetua 128. El artículo 19 de la Convención Americana establece: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. 129. El artículo 5 de la Convención Americana señala, en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. 130. El artículo 7.3 de la Convención Americana señala: Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 131. El artículo 1.1 de la Convención Americana establece: 106 Escrito de los peticionarios recibido el 10 de julio de 2009. Anexo. Solicitud de archivo de las actuaciones promovida el 23 de junio de 2008, por la Fiscalía Federal No. 2, en la causa No. 615. 107 Escrito de los peticionarios recibido el 10 de julio de 2009. Anexo. Auto de archivo de expediente emitido el 2 de julio de 2008, por el Juzgado Criminal y Correccional Federal No. 2. 108 Escrito de los peticionarios recibido el 10 de julio de 2009. Anexo. Solicitud de archivo de las actuaciones promovida el 1 de febrero de 2008, por la Fiscalía Federal No. 2, en la causa No. 616. 109 Escrito de los peticionarios recibido el 10 de julio de 2009. Anexo. Auto de archivo de expediente emitido el 29 de febrero de 2008, por el Juzgado Criminal y Correccional Federal No. 2.

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