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También en el ámbito del espíritu que inspira a las normas en cuestión, es del caso advertir
que de no seguirse el criterio de que el aludido requisito debe cumplirse al momento de la
presentación o complemento de la petición de que se trate y que, en cambio, de adoptarse
la tesis de que dicho plazo estaría determinado por el momento en que la Comisión se
pronuncia sobre la admisibilidad de la petición correspondiente, podrían generarse
situaciones de abierta injusticia o arbitrariedad. En efecto, en la medida que el plazo para
que las peticiones o comunicaciones presentadas ante la Comisión cumplan con el requisito
del previo agotamiento de los recursos internos en definitiva dependería, no del peticionario
o solicitante, sino de la decisión de esta última de resolver sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad de las mismas, plazo que, entonces y ciertamente, no sería el mismo para
todos los casos y desconocido con la anterioridad debida. Sin duda alguna, esta posibilidad
no puede haber sido querida por los Estados Partes de la Convención ni las mencionadas
normas pueden ser interpretadas en un sentido que la haga factible.
En definitiva, entonces, lógicamente es al peticionario al que le corresponde acreditar que
su comunicación o petición cumple con el requisito del previo agotamiento de los recursos
internos o, en sustitución de ello, solicitar que se exima a su petición, para ser admitida, de
esa obligación y sin duda alguna, ello lo debe plantear en la propia petición.
En el presente caso, lo anterior no aconteció pues, de acuerdo a la propia Sentencia,
“[r]especto de la presentación de la petición inicial ante la Comisión,… (la Corte) comprueba
que, en efecto, la presunta víctima remitió dicho documento el 22 de agosto de 2003, y que
a tal fecha aún no se había dictado una sentencia definitiva en el proceso criminal seguido
en su contra, la que fue emitida el 5 de noviembre de 2003 26”.
3.- Excepción por incumplimiento del requisito del previo agotamiento de los recursos
internos.
Ahora bien, de conformidad a las disposiciones aplicables, en el evento de que el
peticionario no cumpla con su obligación de agotar previamente los recursos internos, el
Estado puede interponer la excepción correspondiente.
Es por ello que “la Corte ha sostenido que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada
en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el
momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la
Comisión27”. Asimismo, en la sentencia se afirma que “(n)o obstante, para que proceda una
excepción preliminar a la falta de agotamiento de los recursos internos, el Estado que
presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún no se han agotado,
y demostrar que estos recursos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y
efectivos28” y que “al alegar la falta de agotamiento de los recursos internos corresponde al
Estado señalar en esa debida oportunidad los recursos que deben agotarse y su
efectividad29”.
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