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afectaba a quienes peticionaron ante la Justicia, a los creyentes y “demás
personas que lo consideran como su modelo de vida”. La prohibición de la
proyección de la película se basó en la supuesta defensa del derecho al honor,
a la reputación de Jesucristo;
i.
el honor de los individuos debe ser protegido sin perjudicar el ejercicio
de la libertad de expresión y del derecho de recibir información. Además, el
artículo 14 de la Convención prevé que toda persona afectada por
informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio tiene el
derecho de efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o
respuesta;
j.
no hay controversia en cuanto a la violación de esta norma, ya que
Chile manifestó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago
ratificada por la Corte Suprema de Justicia constituye una violación a la
libertad de expresión;
k.
de la declaración rendida por los peritos ante la Corte se demostró la
existencia de una conducta reiterada que consiste en que, frente a casos en
los que se observa una tensión entre la libertad de expresión y el derecho a la
honra de ciertas personas, los tribunales chilenos prefieren la restricción a la
libertad de expresión, lo cual violenta el principio de indivisibilidad de los
derechos humanos;
l.
el Estado es responsable por los actos del Poder Judicial aún en los
casos en los que actúe más allá de su autoridad, independientemente de la
postura de sus otros órganos; si bien internamente los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial son distintos e independientes, todos ellos conforman
una unidad indivisible y por lo mismo el Estado debe asumir la
responsabilidad internacional por los actos de los órganos del poder público
que transgredan los compromisos internacionales;
m.
el ordenamiento jurídico vigente en Chile ha incorporado, de pleno
derecho, los derechos y libertades consagrados en la Convención en el artículo
5 inciso 2 de la Constitución Política. Es decir, existe una obligación de
respeto a los derechos humanos sin necesidad de modificación legal o
constitucional. Además, los tribunales chilenos han aplicado la Convención en
relación con derechos en ella contemplados sin necesidad de modificación
legal o constitucional; por ejemplo se ha dado preferencia a la libertad
personal sobre las leyes internas que regulan la prisión preventiva en el delito
de giro doloso de cheques; y
n.
una eventual reforma de la Constitución Política en materia de libertad
de expresión no haría desaparecer con efecto retroactivo las violaciones de los
derechos humanos de las presuntas víctimas en que ha incurrido el Estado en
el presente caso.
Alegatos del Estado
62.
Por su parte, el Estado alegó que: