4 i. Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. ii. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral. iii. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos en general, y respecto de niños, niñas y adolescentes en particular, dirigidos a la Policía Nacional; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder par parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública; y iii) medidas legislativas, administrativas y de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del usa letal de la fuerza par parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios. c) Notificación al Estado. - El Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 23 de agosto de 2013 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no dio respuesta al referido Informe. 3. Sometimiento a la Corte. – El 23 de noviembre de 2013 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones” 2. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Ecuador por las violaciones contenidas en su Informe de Admisibilidad y Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas los días 25 y 24 de febrero de 2014, respectivamente. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 18 de abril de 2014 el señor César Duque, asesor jurídico de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), en representación de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y que ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 7. Escrito de contestación. - El 30 de julio de 2014 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento. En dicho escrito, el Estado interpuso tres 2 La Comisión designó como delegados a la Comisionada Rosa María Ortiz y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva.

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