2 4. Los escritos de 2 de marzo, 27 de junio, 25 de agosto y 24 de septiembre de 2009 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado, así como se manifestaron sobre: a) el pedido de información adicional formulado por la Corte el 17 de junio de 2009 en relación con la situación de extrema gravedad y urgencia de los beneficiarios; b) la supuesta falta de investigación de los hechos que motivaron las presentes medidas, y c) la alegada negativa de la señora María Nodelia Parra a someterse a un nuevo estudio sobre su nivel de riesgo y grado de amenaza. 5. Los escritos de 26 de enero, 23 de julio y 11 de septiembre de 2009, a través de los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los informes del Estado y a los escritos de los representantes. 6. Las notas de 8 de mayo, 4 de julio, 11 de agosto y 20 de noviembre de 2008, y de 5 de febrero, 17 de junio, 8 de julio, 28 de agosto y 8 de septiembre de 2009, mediante las cuales la Secretaría del Tribunal, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, solicitó información adicional al Estado y a los representantes respecto de las presentes medidas provisionales; les reiteró el vencimiento de los plazos para presentación de sus escritos, y concedió prórrogas a las partes para el envío de sus escritos. CONSIDERANDO: 1. Que Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la Convención, el 21 de junio de 1985. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. Que en los términos del artículo 26 del Reglamento de la Corte1, 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, 1 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.

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