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asesinado por presuntos agentes policiales, de los cuales otros dos también
contaban con medidas de protección ordenadas por la Corte y la Comisión
Interamericana. Asimismo, los representantes manifestaron que Oscar Barrios y su
familia ya habían sufrido amenazas de muerte, detenciones ilegales y acoso por
parte de policías del pueblo de Guanayén en los años 2004, 2005 y 2008, sin que el
Estado actuara para evitarlo. En razón de dichos hechos solicitaron, entre otros, que
se mantengan las medidas provisionales a favor de todos los beneficiarios de las
medidas; se investigue la alegada “ejecución extrajudicial de Oscar Barrios”, y que
se convoque a una audiencia pública en el próximo período de sesiones.
8.
Que anteriormente los representantes han indicado en sus observaciones
(supra Visto 4), que las visitas esporádicas realizadas por funcionarios estatales no
satisfacían la obligación de protección ordenada por la Corte y que existía “una falta
de voluntad por parte de las autoridades venezolanas para diseñar las estrategias
necesarias que conlleven a garantizar la integridad física y el derecho a una vida
libre de temor y riesgo constante como el que sufren las beneficiarias y
beneficiarios”. Asimismo, los representantes han señalado reiteradamente que las
investigaciones iniciadas por el Estado habían resultado “altamente ineficaces”.
9.
Que, mediante escrito de 4 de diciembre de 2009 (supra Visto 7), la Comisión
expresó “su profunda preocupación “por el asesinato de Oscar Barrios el […] 28 de
noviembre de 2009” e informó que “[e]l asesinato del quinto miembro de la familia
Barrios, siendo el segundo que ocurre bajo vigencia de las presentes medidas
provisionales, refleja la inefectividad de los medios dispuestos por el Estado para
erradicar las fuentes de riesgo y proteger adecuadamente a los beneficiarios.”
Asimismo, la Comisión indicó que “[e]n múltiples oportunidades la Comisión y los
representantes han manifestado que las medidas aportadas por el Estado [eran]
insuficientes e inadecuadas para proteger a los beneficiarios y que no se
corresponden con lo ordenado por la Corte en sus resoluciones”. En este sentido,
concluyó que “este grave hecho es muestra del grave riesgo en el que continúan los
demás miembros de la familia Barrios” y solicitó que la Corte convoque a una
audiencia pública sobre las presentes medidas.
10.
Que con anterioridad la Comisión ha señalado en sus observaciones (supra
Visto 5) que la información presentada por el Estado reflejaba “un total
incumplimiento de la obligación de protección que le correspond[ía a éste]” y ha
coincidido con los representantes que “la medida de visitar esporádicamente una
vivienda no constituye un mecanismo de protección idóneo para los beneficiarios”.
Asimismo, ha indicado que “de la información del Estado se desprende que no ha
habido avances en el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos que
dieron origen a las medidas provisionales”, lo cual contribuía “a incrementar la
situación de riesgo” en la que se encontraban los beneficiarios, y que el Estado no
había presentado información acerca de las medidas adoptadas para asegurar el
pronto y seguro retorno de los miembros de la familia Barrios, quienes tuvieron que
desplazarse a causa de los actos de hostigamiento y persecución en su contra.
11.
Que el Estado no presentó observaciones en relación con los nuevos hechos
señalados por los representantes respecto a la alegada ejecución extrajudicial de
Oscar Barrios, a pesar de que la remisión de sus observaciones fue solicitada y
reiterada por esta Corte el 3 y 14 de diciembre de 2009, respectivamente. En sus
informes anteriores (supra Visto 3), el Estado ha indicado algunas diligencias que ha
realizado respecto a los hechos que motivaron la adopción y el mantenimiento de
estas medidas provisionales y remitió planillas de registro y control que