32. Conforme al artículo 44 de la Convención Americana, los peticionarios tienen derecho a
presentar una petición a la CIDH. En un principio, la petición identificó como peticionarios a los
internos de un pabellón de la Penitenciaría de Mendoza, y varios de ellos firmaron la petición.
Posteriormente, la solicitud de medidas cautelares llegó a nombre de los internos de la
Penitenciaría de Mendoza y de la Unidad Gustavo André de Lavalle. Al momento de acumular la
petición, la Comisión identificó como supuestas víctimas a los internos de la Penitenciaría de
Mendoza y de la Unidad Gustavo André de Lavalle, cuyos derechos, previstos en la Convención
Americana, Argentina se ha comprometido a garantizar y respetar. Cabe notar que varios de
estos internos han sido identificados con nombre a lo largo de la tramitación. Entre estos
nombres se encuentran los de los peticionarios iniciales. Adicionalmente, la Comisión recibió
una copia de la denuncia realizada ante el Defensor del Pueblo firmada por varios internos del
pabellón número 6 de la Penitenciaría Provincial de Mendoza. La Comisión también ha
identificado a varias de estas víctimas a través de las copias de los hábeas corpus presentados
por ellos y de la demás evidencia presentada como parte del trámite de medidas cautelares y
provisionales. Adicionalmente la Comisión ha recibido cientos de cartas de internos alojados en
la Penitenciaría de Mendoza. Además, los otros internos se pueden identificar a través de los
registros de ingreso de la Penitenciaría. Con respecto al Estado, la Comisión señala que
Argentina es parte de la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en
que depositó el correspondiente instrumento de ratificación. Por lo tanto la Comisión es
competente rationepersonae para considerar la petición.
33. La Comisión es competente rationeloci para conocer la petición, ya que en ella se aducen
violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana, que según se afirma,
tuvieron y tienen lugar en el territorio de un Estado parte. La CIDH también tiene
competenciarationetemporis, ya que la obligación de respetar y garantizar los derechos
protegidos por la Convención Americana ya estaba en vigor para el Estado a la fecha en que
los actos referidos en la petición supuestamente ocurrieron y adicionalmente las violaciones a
los derechos humanos de los internos de la Penitenciaría de Mendoza y sus dependencia
continúan ocurriendo. Finalmente, la Comisión es competente rationemateriae, ya que en la
petición se denuncian violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención
Americana.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
34. El artículo 46(1)(a) de la Convención prevé que la admisibilidad de una petición presentada
ante la Comisión está sujeta al requisito de que se hayan interpuesto y agotado los recursos
de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente
reconocidos. El preámbulo de la Convención expresa que ésta otorga una protección
internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el
derecho interno de los Estados2. La regla del previo agotamiento de los recursos internos
permite al Estado resolver el problema según su derecho interno antes de verse enfrentado a
un proceso internacional, lo cual es especialmente válido en la jurisdicción internacional de los
derechos humanos.
35. En este caso, los peticionarios demuestran haber interpuesto una serie de recursos de
hábeas corpus por agravamiento injustificado en sus condiciones de detención. Dichos recursos
han sido declarados a lugar en diferentes Juzgados de Mendoza que han establecido, en varias
oportunidades, una serie de medidas a ser cumplidas por el gobierno.
36. Por su parte, el Estado no ha alegado la falta de agotamiento de los recursos internos.
Como lo indicó claramente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un Estado que
pretende invocar la falta de agotamiento de recursos internos lo debe hacer de manera
expresa en la primera etapa del procedimiento 3. En el presente caso, el Estado no invocó de
manera expresa la falta de agotamiento de recursos internos, simplemente, acusó recibo de de
2
Ver, segundo párrafo in fine del Preámbulo de la Convención Americana.
3 Ver Corte I.D.H.,
Caso de la Comunidad Mayagna (sumo) AwasTingni. Excepciones Preliminares, Sentencia de 1º de febrero de 2000, parr. 55 y siguientes.
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