6. El 12 de noviembre de 2004 la Comisión inició el trámite de la petición acumulada de los internos alojados en la Penitenciaría de Mendoza y de la Unidad Gustavo André de Lavalle y en la misma fecha trasladó al Estado copia de las partes pertinentes de la misma, solicitándole que presente una respuesta a la petición dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de dicha transmisión. 7. Adicionalmente a las múltiples comunicaciones presentadas por el Estado en el contexto de las medidas cautelares, el Estado presentó su respuesta a la petición mediante una comunicación fechada 21 de junio de 2005 y recibida el 19 de agosto de 2005. El Estado argentino consideró oportuno no pronunciarse –en esta ocasión- acerca de los eventuales obstáculos que en materia de admisibilidad y/o de fondo pudieran interponerse, sin perjuicio de lo cual propuso a los peticionarios abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar una solución amistosa. 8. En el acápite cuarto de este informe se detalla el trámite ante la Comisión de la solicitud de medidas cautelares así como el trámite de medidas provisionales solicitadas a la Corte Interamericana en relación con este caso. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Los peticionarios 9. Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable de violaciones a sus derechos a la vida, a la salud y a la integridad personal puesto que aproximadamente 2400 de ellos se encuentran alojados en un penal con capacidad para 600 internos, de tal forma que 4 o 5 internos se encuentran en celdas de 3 x 2 metros cuadrados. Alegan también que carecen de baños, duchas, comida suficiente y atención médica adecuada. 10. Los peticionarios añaden que hasta cuatro personas se alojan en celdas cuyas dimensiones no superan los 2 metros cuadrados y en donde existe una sola cama, no existe luz natural ni ingresa el aire de exterior. Informan que en muchos casos dicho encierro se extiende por un término que alcanza las veinte horas y que sólo durante cuatro horas alternadas pueden estar fuera de las celdas. Afirman que deben realizar sus necesidades fisiológicas dentro de una bolsa de nylon en condiciones de promiscuidad y dentro de la celda frente al resto de sus compañeros. Alegan además que carecen de agua para bañarse debiendo recurrir a una manguera y que muchos de ellos padecen de sarna y otras enfermedades producto de la falta de higiene. 11. Los peticionarios dejan constancia que tanto los encausados como los condenados se encuentran en permanente riesgo de sufrir graves ataques contra su integridad física y su vida, riesgo que se ha visto materializado con repetidos hechos de violencia que han resultado en una serie de heridos y muertos. Más específicamente, se alega que en el transcurso del año 2004 murieron al menos 11 internos y resultaron heridos un número indeterminado de internos sin que se hayan esclarecido las circunstancias de estos actos. 12. Los peticionarios alegan que las condiciones de detención de esta dependencia penitenciaria incumplen sistemáticamente con las funciones y fines de las penas privativas de la libertad puesto que no cumplen con el objetivo de proporcionarles un tratamiento tendiente a su readaptación social ni con la necesidad de contar con medidas para asegurar la seguridad dentro de la Penitenciaría. 13. Los peticionarios dan a conocer que la mayoría de internos no puede acceder a ningún tipo de trabajo o tarea de resocialización ni puede asistir a la escuela ni a los oficios religiosos y que no existe separación entre condenados y encausados. 14. Los peticionarios sostienen que la Dirección del establecimiento facilita permanentes ingresos de un denominado “cuerpo especial” de la Policía de Mendoza, conformado por 2

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