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27.
El escrito de 9 de junio de 2003 y su anexo, mediante el cual la Comisión
presentó sus observaciones al cuarto informe del Estado (supra Visto 25), las cuales
se resumen a continuación:
a)
respecto de la investigación de los hechos, Venezuela sólo indica el
cruce de información entre los diferentes entes del Estado responsables de
dar cumplimiento a las medidas provisionales, sin aportar “datos actualizados
y específicos sobre las actuaciones implementadas destinadas a salvaguardar
la integridad personal y la vida de los periodistas beneficiados por las medidas
o informar sobre el estado de las investigaciones de los hechos que dieron
origen a éstas.” Además, existe “omisión por parte del Estado [que]
constituye en si misma un incumplimiento del mandato expreso de la Corte” .
El hecho de presentar un informe no exime al Estado de su obligación de
reportar sobre las medidas que sus autoridades estén implementando
específicamente para proteger a sus beneficiarios. Las investigaciones se
encuentran todavía en la fase preliminar sin que exista imputado alguno
hasta la fecha;
b)
respecto de las medidas de protección, los beneficiarios se encuentran
en una situación de indefensión debido a la falta de acción del Estado en
relación con el inicio de acciones dirigidas a proveer la protección necesaria,
facilitando la continuidad de actos de intimidación y amenazas. Dicha
vulnerabilidad de los periodistas protegidos por las medidas provisionales se
ha mantenido, dado el contexto político actual de Venezuela; y
c)
respecto del mecanismo de seguimiento, la Comisión intentó fijar una
fecha para una reunión con las autoridades de Venezuela, sin lograr una
repuesta efectiva, observándose serios problemas en la coordinación que
debe hacer el Estado para planificar previamente con los beneficiarios la
implementación de las medias.
28.
La nota CDH-S/1041 de 5 de septiembre de 2003, mediante la cual la
Secretaría requirió al Estado que presentara, a más tardar el 11 de septiembre de
2003, el quinto informe sobre la implementación de las medidas provisionales.
29.
El escrito de 29 de septiembre de 2003 y sus anexos, mediante el cual la
Comisión sometió a la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 63.2
de la Convención Americana, 25 del Reglamento de la Corte y 74 del Reglamento de
la Comisión, una solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de los
señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, trabajadores de la emisora
de televisión Radio Caracas Televisión (RCTV).
30.
La Resolución del Presidente de 2 de octubre de 2003, mediante la cual, en
consulta con todos los Jueces de la Corte, resolvió:
1.
Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas
medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de los
señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura
Castellanos y Argenis Uribe
2.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas
[fueran] necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad
de expresión de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken.
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