11 o algunos Ministros a decir ‘eso no es así’, demostrando, inclusive la falsedad de lo que le imputaron[…]”; j) “[D]ogmáticamente no [se puede] aceptar […] que el Estado venezolano no cumplió las medidas provisionales solicitadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos […]”. “Si bien es cierto que a lo mejor en el ciento por ciento esas medidas solicitadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se han cumplido, el promedio no es tampoco negativo, ha habido la suficiente intención del Estado venezolano de cumplir esas medidas”; y k) Existe por parte del Estado, “buena disposición para acatar las medidas provisionales […], así como a cualesquiera otras medidas en concordancia con el artículo 23 de [la] Constitución [de la República Bolivariana], […] y con el artículo 31 que […] impone la obligación, como miembros del sistema interamericano de protección a los derechos humanos, de cumplir con esas medidas. 19. Los documentos presentados por el Estado durante la audiencia pública celebrada el 17 de febrero de 2003 (supra Visto 14), que consisten en “documentos relacionados con las acciones adelantadas por los fiscales designados para la investigación del caso así como acciones del Ministerio del Interior y Justicia venezolano, relacionados con el caso de la señora Luisiana Ríos y otros”. 20. La Resolución de la Corte de 20 febrero de 2003, en la cual resolvió: 1. Declarar que el Estado no ha[bía] implementado efectivamente las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 27 de noviembre de 2002. 2. Reiterar al Estado el requerimiento de que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe. 3. Reiterar al Estado el requerimiento de que d[iera] participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Reiterar al Estado el requerimiento de que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 5. Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 21 de marzo de 2003, tom[aran] las providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar las medidas antes mencionadas. 6. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 28 de febrero de 2003. […]

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