o llenar para solicitar la pensión del señor [JOJG]”. En vista de lo anterior, el Estado sostiene que de las sentencias de tutela de primera y segunda instancia se desprende que en la respuesta que brindó COLFONDOS a la solicitud de la presunta víctima sólo se pronunció sobre la legislación aplicable de la época respecto de quiénes podían ser beneficiarios de la pensión de sobrevivencia y no significa que haya recibido una solicitud formal de reclamación de la pensión de sobreviviente. Alega que teniendo en cuenta que a la fecha COLFONDOS no ha tomado una decisión definitiva respecto del caso de Ángel Alberto Duque, no se pueden considerar agotados los recursos de jurisdicción interna. 23. En cuanto al alegato de los peticionarios relativo a la inexistencia en el ordenamiento jurídico interno de un recurso adecuado y efectivo, el Estado sostiene que a partir de los avances jurisprudenciales de los fallos C-336 de 2008, que reconoce el derecho a la pensión de sobrevivencia a parejas del mismo sexo y T-1241 de 2008, que dispone la posibilidad de reconocer retroactivamente la unión marital de hecho conformada por parejas del mismo sexo con el fin de reclamar la pensión de sobrevivencia siempre y cuando se acredite la calidad de compañero permanente de la unión, se ha configurado una situación jurídica que le permitiría a Ángel Alberto Duque reclamar la pensión de sobrevivencia. 24. En cuanto al alegato de los peticionarios relativo a que Ángel Alberto Duque “jamás podrá satisfacer (algunos requisitos) por que su pareja ya murió” y que por lo tanto no es aplicable el precedente citado, el Estado alega que a partir de la sentencia T-1241 de 2008 dicha condición puede acreditarse por la “sola manifestación informal de uno de los miembros de la presunta pareja” y que además en estos eventos se tienen en cuenta otros medios de prueba como la declaración extrajuicio de quien solicita dicha calidad y dos testigos adicionales. 25. Finalmente, en cuanto al plazo de los seis meses establecido en la Convención Americana para presentar una petición ante la Comisión, el Estado alega que la petición fue presentada fuera del plazo. Concretamente, señala que la decisión de segunda instancia que emitió el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá que negó el recurso de apelación interpuesto por la presunta víctima es de 18 de julio de 2002 y la petición se presentó ante la Comisión el 8 de marzo de 2005. En cuanto a la revisión por la Corte Constitucional, el Estado señala que el expediente de tutela fue radicado en esa corporación el 26 de agosto de 2002 y fue excluido de revisión por auto del 19 de septiembre de 2003. Al respecto, el Estado alega que tal como lo dispone el Decreto 2591 de 1991 la revisión no puede ser considerada un recurso adicional, sino un acto potestativo de la Corte Constitucional quien “sin motivación expresa y según su criterio” selecciona las sentencias de tutela que serán revisadas. IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia 26. Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presunta víctima a una persona individual, respecto de quien el Estado colombiano se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Colombia es un Estado parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973, fecha en que depositó su instrumento de ratificación, por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 27. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de Colombia, Estado Parte en dicho tratado. La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene 5

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