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televisión. En la decisión del presente caso la Corte está llamada a establecer cuáles son las
salvaguardas sustantivas y procesales necesarias para asegurar que estos procesos no se
conviertan en mecanismos de restricción indirecta sobre la libertad de expresión que, no
obstante tener un velo de legalidad, lo que buscan es presionar o castigar y premiar o privilegiar
a los comunicadores y comunicadoras sociales y a los medios de comunicación en función de
sus líneas informativas.
Asimismo, el presente caso le permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia en
cuanto al principio de igualdad y no discriminación, concretamente cuando los Estados efectúan
diferencias de trato basadas en la opinión política. La Corte está llamada a pronunciarse sobre
el escrutinio que corresponde realizar en estos supuestos, así como los parámetros probatorios
y criterios sustantivos que deben ser tenidos en cuenta para evaluar si una diferencia de trato
de esta naturaleza es compatible o no con la Convención.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte
Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales:
Domingo García Belaúnde, quien declarará sobre el concepto de restricciones
indirectas a la libertad de expresión y los parámetros que deben ser tomados en cuenta para
analizar si un supuesto fáctico se enmarca dentro de dicho concepto. El perito se referirá a esta
temática tomando en consideración los estándares desarrollados por otros sistemas de
protección de derechos humanos y en el derecho comparado.
Eduardo Cifuentes Muñoz, quien declarará sobre los actos estatales de otorgamiento o
renovación de licencias de radio y televisión y las salvaguardas sustantivas y procesales que
deben observarse para asegurar que los procedimientos y actos sobre dichas licencias no se
constituyan en mecanismos indirectos de restricción a la libertad de expresión. El perito se
referirá a esta temática tomando en consideración los estándares desarrollados por otros
sistemas de protección de derechos humanos y en el derecho comparado.
Los currícula vitarum de los peritos propuestos serán incluidos en los anexos al informe
de fondo 112/12.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes
han actuado como peticionarios a lo largo del trámite y sus respectivos datos de contacto:
Pedro Nikken
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Carlos Ayala Corao
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,