Mapiripán, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a Mapiripán, en caso de que
así lo deseen, en los términos de los párrafos 311 y 313 de [la] Sentencia.
12.
El Estado deb[ía] construir, en el plazo de un año, contado a partir de la
notificación de [la] Sentencia, un monumento apropiado y digno para recordar los hechos
de la masacre de Mapiripán, en los términos de los párrafos 315 y 326 de [la] Sentencia.
13.
El Estado deb[ía] implementar, en un plazo razonable, programas de educación en
derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario permanentes dentro de las
fuerzas armadas colombianas, en todos los niveles jerárquicos, en los términos de los
párrafos 316 y 317 de [la] Sentencia.
14.
El Estado deb[ía] publicar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la […] Sentencia, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional, la Sección de esta Sentencia denominada Hechos Probados, sin las
notas al pie de página correspondientes, los párrafos 101 a 123 de la Sección denominada
Responsabilidad Internacional del Estado, así como la parte resolutiva de la misma, en los
términos del párrafo 318 de [la] Sentencia.
15.
El Estado deb[ía] pagar las cantidades fijadas en el párrafo 274 y 278 de la […]
Sentencia, a favor de familiares de las víctimas, por concepto de daño material, en los
términos de los párrafos 257, 259, 260, 311, 326, 327, 329 a 333 de la misma.
16.
El Estado deb[ía] pagar las cantidades fijadas en los párrafos 288 y 290 de la […]
Sentencia, a favor de los familiares de las víctimas, por concepto de daño inmaterial, en
los términos de los párrafos 257, 259, 260, 289, 311, 326, 327, 329 a 333 de la misma.
17.
El Estado deb[ía] pagar las cantidades fijadas en el párrafo 325 de la […]
Sentencia, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 326, 328 a
333 de la misma.
18.
Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el
Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle
cumplimiento, en los términos del párrafo 334 de la misma.
2.
El escrito de 8 de mayo de 2006, mediante el cual la República de Colombia (en
adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó información relativa al cumplimiento de la
Sentencia. Informó en particular sobre las actuaciones adelantadas para dar
cumplimiento a la designación de un mecanismo oficial de seguimiento de las
reparaciones ordenadas en la Sentencia y de la publicación de las partes pertinentes de
la misma en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional.
3.
El escrito de 17 de mayo de 2006, mediante el cual la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) se
refirió a la información presentada por el Estado (supra Visto 2) así como a la invitación
cursada por el Estado para que la Comisión designe un representante al Mecanismo
Oficial de Seguimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte.
4.
El escrito de 17 de noviembre de 2006, mediante el cual la Secretaría de la
Corte (en adelante “la Secretaría”) recordó al Estado que el plazo para la presentación
de su primer informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, requerido en el punto
resolutivo vigésimo octavo de la misma, había vencido el 10 de octubre de 2006. En
razón de ello, la Secretaría requirió al Estado que presentara dicho informe a la mayor
brevedad posible, con el propósito de que la Corte conozca el estado de cumplimiento
de la referida Sentencia.
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