-6-
7.
Las observaciones de la Comisión al undécimo informe estatal presentadas el 18 de
diciembre de 2003, en las cuales al remitir las observaciones realizadas por CEJIL las hizo
suyas. En estas observaciones se señaló que el Estado no había proporcionado nueva
información en su undécimo informe.
8.
La nota de la Secretaría de 19 de diciembre de 2003, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, otorgó una prórroga al Estado de México hasta el 15 de enero de
2004 para la presentación del duodécimo informe (supra visto 6).
9.
El duodécimo informe estatal presentado el 16 de enero de 2004, mediante el cual
México indicó, inter alia, lo siguiente:
a)
está de acuerdo con la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales
ordenadas a favor los integrantes del Centro PRODH. Asimismo, aseguró que está en la
mejor disposición de colaborar si eventualmente en el futuro se requiriera de nueva
protección a los miembros de dicho Centro;
b)
en relación con las medidas otorgadas a favor de la señora Pilar Noriega García,
se mantienen las medidas de protección permanente a su favor. Asimismo, en cuanto a
la investigación por las amenazas sufridas por la señora Noriega García, se “ha
retomado la investigación”. La Fiscal Especial en el caso determinó que estos hechos no
se encuentran relacionados con la investigación por la muerte de la señora Digna Ochoa
y Plácido;
c)
en relación con las medidas otorgadas a favor de la señora Zamora López, se
mantienen las medidas de protección permanente a su favor.
En cuanto a la
investigación por las supuestas amenazas sufridas, se emitió una resolución en la cual
se dispuso el no ejercicio de la acción penal, en virtud de que no se acreditó delito
alguno, ya que “el correo electrónico materia de la denuncia no constituyó una amenaza
dirigida ni a Bárbara Zamora ni a su hijo”. Dicha resolución se notificó personalmente a
la señora Zamora y ésta no interpuso ningún recurso;
d)
en cuanto a las medidas adoptadas a favor del señor Leonel Rivero Rodríguez, se
mantiene un servicio de escolta a su favor, así como un vehículo para su transporte, el
cual ha sido cambiado en diversas ocasiones por motivos de mantenimiento. Asimismo,
en cuanto a la investigación por las supuestas amenazas recibidas vía telefónica, se
propuso el no ejercicio de la acción penal, en virtud de que se decidió que los hechos
investigados no constituían delito, pues las supuestas amenazas fueron realizadas por
un menor de edad, “quien se equivocó al marcar el número telefónico de su padre […] y
[…] al escuchar la grabación decidió dejar el mensaje”. Dicha decisión “fue notificada
personalmente al querellante, el 10 de diciembre de 2003, venciendo el plazo para la
interposición del recurso de inconformidad contra la determinación de la averiguación
previa el pasado día 20 de diciembre, sin que dicho recurso fuera agotado por el
denunciante”.
Asimismo, se han realizado diversas gestiones para investigar el
supuesto “arrollamiento” sufrido por el señor Rivero y su esposa; y
e)
en cuanto a las medidas adoptadas a favor de los familiares de la señora Digna
Ochoa y Plácido, se mantiene la prestación del servicio de catorce teléfonos celulares
para dichos beneficiarios.
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