5 acuerdo al que llegaron fue comunicado por ellos de manera oral a la Corte durante la audiencia, sin que el Estado lo objetara. Según los representantes los agentes estatales llevarían la propuesta a República Dominicana y con posterioridad les comunicarían “de la suerte de este proceso”. Además, acordaron que el acto sería planeado y realizado en un plazo, no menor de un mes y no mayor de tres meses. A ese momento el Estado no se ha comunicado. 13. Durante la audiencia privada la Comisión destacó la importancia en la coordinación de las partes para realizar el acto público, e hizo referencia a las reuniones que las partes han celebrado en ese sentido, y enfatizó el efecto de satisfacción que debe tener el mensaje de disculpa pública, así como el fin que éste debe perseguir. 14. De lo manifestado por las partes, la Corte observa que existe un acercamiento entre las víctimas y/o sus representantes y el Estado para concertar la realización del acto público. No obstante, de conformidad con el párrafo 260 de la Sentencia, dicha medida debía ser implementada dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de su notificación. A más de cuatro años de su vencimiento no se ha dado pleno cumplimiento de este punto. A este efecto, el Tribunal estima indispensable que el Estado realice todas las diligencias necesarias y conducentes para llevar a cabo a la brevedad posible este acto público, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia, y en coordinación con las víctimas y sus representantes, quienes deberán prestar su colaboración. (supra Visto 2.2.b). A fin de supervisar el cumplimiento de esta obligación, en su próximo informe el Estado deberá señalar: a) las acciones que ha realizado y realizará para llevar a cabo dicho acto, y b) la calendarización o fechas tentativas en que se celebrará el acto de común acuerdo con las partes. 15. Dado el incumplimiento en los plazos establecidos en la Sentencia, el Tribunal requiere se ejecuten las medidas necesarias para el cumplimiento inmediato del punto resolutivo séptimo de la Sentencia. * * * 16. En cuanto al punto resolutivo octavo que dispone “[adoptar] en su derecho interno, dentro de un plazo razonable y de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento”, el Estado ha manifestado que ha llevado a cabo distintas medidas en el derecho interno para dar cumplimiento a este punto resolutivo y aportó una serie de documentos (infra Considerando 17) para señalar las medidas internas adoptadas. Cabe señalar que muchos de estos documentos se refieren a medidas emitidas con anterioridad a la Sentencia, así como que el Estado no mostró cuál es la relación con el cumplimiento del presente punto. 17. Asimismo, en la audiencia privada realizada el 8 de julio de 2009 el Estado aportó 21 documentos para ilustrar las medidas internas adoptadas para cumplir con el punto resolutivo octavo incluyendo, entre ellos, medidas legislativas 5 , administrativas 6 y de otra índole 7 5 Cfr. Ley No. 218-07 “De Amnistía de Declaración Tardía de Nacimiento” del 14 de agosto de 2007, publicada en Gaceta Oficial No. 10428 del 20 de agosto de 2007; Resolución No. 45-2008 del 3 de octubre de 2008 sobre Declaraciones Tardías de Nacimiento de Personas Ceduladas Mayores de 60 años de edad cuyo carnet s[ó]lo consigna el apellido correspondiente a la filiación materna; Resolución No. 02-2009 sobre Expedición de Actas del Estado Civil con Datos o Informaciones Discordantes y Omitidas de 24 de marzo de 2009, y Modelo de Extracto de Acta de Nacimiento, 2007. 6 Cfr. Instructivo para el Funcionamiento de la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento, aprobado por la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral el 22 de octubre de 2008; Circular No. 28/2005; Adenda a Circular No. 42; Circular No. 38/2007; Circular No. 30/2007; Circular No. 029/2007; Circular No. 17/2007;

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