112 15. El Estado debe pagar la cantidad total de €207.123,00 (doscientos siete mil ciento veintitrés euros), por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 244 a 250 de la presente Sentencia, distribuida de la siguiente manera: a) a Daniel Tibi, la cantidad de €99.420,00 (noventa y nueve mil cuatrocientos veinte euros), en los términos de los párrafos 244 a 246, 249 y 250 de la presente Sentencia; b) a Beatrice Baruet, la cantidad de €57.995,00 (cincuenta y siete mil novecientos noventa y cinco euros), en los términos de los párrafos 247, 248 y 250 de la presente Sentencia; c) a Sarah Vachon, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros), en los términos de los párrafos 247, 248 y 250 de la presente Sentencia; d) a Jeanne Camila Vachon, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros), en los términos de los párrafos 247, 248, 250 y 275 de la presente Sentencia; e) a Lisianne Judith Tibi, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros), en los términos de los párrafos 247, 248, 250 y 275 de la presente Sentencia; y f) a Valerian Edouard Tibi, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros), en los términos de los párrafos 247, 248 y 250 de la presente Sentencia. 16. El Estado debe pagar al señor Daniel Tibi la cantidad total de €37.282,00 (treinta y siete mil doscientos ochenta y dos euros), por concepto de las costas y gastos en que incurrieron en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los términos de los párrafos 268 a 270 de la presente Sentencia. 17. El Estado debe cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en euros. 18. Los pagos por concepto de daño material, inmaterial y costas y gastos establecidos en la presente Sentencia no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 277 de la presente Sentencia. 19. El Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestos en la presente Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta, salvo cuando se fijan plazos distintos. 20. Supervisará el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a esta Sentencia. Los Jueces García Ramírez, Cançado Trindade y Salgado Pesantes dieron a conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan esta Sentencia.

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