8 22. Aún más, la práctica de la tortura (sea para obtener confesión o información o para generar un temor social), genera una carga emocional desintegradora que se transmite a los familiares de la víctima, que, a su vez, la proyectan en las personas de su convivencia. La práctica generalizada de la tortura, aunque ocurrida dentro de las cárceles, termina por contaminar todo el tejido social. La práctica de la tortura deja secuelas no solamente en los victimados por ella, sino en amplios sectores del medio social afectado. Genera daños psicosociales y, en determinadas circunstancias, puede llevar a una verdadera descomposición social. 23. Me parecen, así, verdaderamente espantosos los intentos contemporáneos, de los dueños del poder y sus cooptados subservientes, de relativizar la prohibición de la tortura en ciertas circunstancias, como el combate al narcotráfico y la llamada "guerra contra el terrorismo"20. En momento oportuno ha advertido la Corte Interamericana, tanto en la reciente Sentencia en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú (del 08.07.2004, párrs. 111-112), como en la presente Sentencia en el caso de Tibi versus Ecuador, que "existe un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, régimen que pertenece hoy día al dominio del jus cogens. La prohibición de la tortura es completa e inderrogable, aún en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, `lucha contra el terrorismo' y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas" (párr. 145). 24. La práctica de la tortura es un infierno a amenazar la propia civilización. Uno de los criterios infalibles de la civilización reside efectivamente en el tratamento dispensado por las autoridades públicas de cualquier país a las personas detenidas o encarceladas. Es lo que, ya en el siglo XIX, advertía F.M. Dostoievski, en sus ya citados Recuerdos de la Casa de los Muertos (1862), para quien el grado de civilización alcanzado por cualquier medio social se puede evaluar al entrar en sus cárceles y centros de detención21. La tortura es una violación particularmente grave de los derechos humanos, por cuanto, en sus distintas formas, tiene por objetivo último anular la propia identidad y personalidad de la víctima, minando su capacidad de resistencia física o mental; trata, así, el victimado como "simple medio" (en general para obtener una confesión), en flagrante violación del principio básico de la dignidad de la persona humana (el cual expresa la concepción kantiana del ser humano como "fin en sí mismo"), degradándole, de forma perversa y cruel22, y causándole un daño verdaderamente irreparable. 20 . Para este fin hay convenciones internacionales, que hay que aplicar, para combatir estos males dentro del Derecho. Aquellos intentos (de los autoproclamados "realistas") ignoran más de un siglo de evolución del Derecho, y muestran el camino de vuelta a la barbarie. Como bien señaló Jean Pictet, de modo visionario, - si no profético, - ya en 1966, "sería un paso desastrosamente retrógrado para la humanidad intentar luchar contra el terrorismo con sus propias armas". J. Pictet, The Principles of International Humanitarian Law, Geneva, ICRC, 1966, p. 36. - Para un ejemplo reciente de la actual y alarmante desconstrucción del Derecho (inclusive en la tierra del habeas corpus, del due process of law y la presunción de inocencia), en medio a la aparente indiferencia o inconciencia de los círculos jurídicos en tantos países, cf.: "Antiterrorisme: une cour de Londres légitime des `preuves' obtenues sous la torture", in Le Monde, Paris, 14.08.2004 (a propósito de "pruebas" obtenidas en interrogatorios de diez detenidos extranjeros efectuados en la base norteamericana de Guantánamo, y de la derogación por el Reino Unido del artículo 5 de la Convención Europea de Derechos Humanos). 21 . Cf. F.M. Dostoievski, Souvenirs de la maison des morts, op. cit. supra n. (3), pp. 35-416. 22 . J.L. de la Cuesta Arzamendi, El Delito de Tortura, Barcelona, Bosch, 1990, pp. 27-28 y 70.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents