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amplia y profunda dimensión, alcanzando todos los actos jurídicos (inclusive los
unilaterales), e incidiendo (inclusive más allá del dominio de la responsabilidad
estatal) en los propios fundamentos de un derecho internacional
verdaderamente universal" (párr. 70).
Además de esta expansión horizontal, el jus cogens también se amplia en una dimensión
vertical, de la interacción de los ordenamientos jurídicos internacional y nacional en el presente
dominio de protección. El efecto del jus cogens, en este segundo plano (vertical), es en el
sentido de invalidar toda y cualquier medida legislativa, administrativa o judicial que, en el
plano del derecho interno de los Estados, intente autorizar o tolerar la tortura26.
33.
La prohibición absoluta de la tortura como reacción del Derecho ratione materiae, de
que aquí se trata, en las dimensiones tanto horizontal como vertical, tiene implicaciones para
las reparaciones debidas a los victimados. En nada sorprende que las reparaciones en casos de
tortura hayan revelado una dimensión a un tiempo individual y colectiva o social. La impunidad
agrava el sufrimiento psíquico infligido tanto a la víctima directa como a sus familiares y
personas de su convivencia. En realidad, causa nuevos daños psicosociales. El encubrimiento
de lo ocurrido, o la indiferencia ante los hechos delictivos, implican una nueva agresión a la
víctima y sus familiares, descalificando sus sufrimientos. La realización de la justicia es, pues,
de suma importancia para la rehabilitación de las víctimas de tortura (como forma de
reparación), al mitigar su dolor, y el de sus seres queridos, por reconocer los sufrimientos que
han padecido.
34.
Es esta una materia todavía en evolución, pero el derecho de aquellas víctimas a una
reparación justa y adecuada es hoy abordado a partir del reconocimiento de la centralidad de
la integridad de las referidas víctimas27. La presente Sentencia de la Corte Interamericana en
el caso Tibi versus Ecuador es un ejemplo de la reacción del Derecho al mal anteriormente
narrado. No es mucho lo que ha podido hacer el Derecho en el presente contexto, pero es
algo, y sirve al menos para mantener viva la esperanza en un mínimo de justicia humana. La
reacción del Derecho refleja el reconocimiento de que la rehabilitación de las víctimas de
detención arbitraria y tortura no puede resumirse a contar tan sólo con los recursos
psicológicos que puedan ellas tener para defenderse de ese mal, agravado por la indiferencia
del mundo exterior.
35.
La realización de la justicia, con las debidas reparaciones, contribuye a reordenar las
relaciones humanas, y reestructurar el psiquismo de todos los victimados. La realización de la
justicia debe darse desde la perspectiva de la integralidad de la personalidad de las víctimas.
Las reparaciones más bien alivian el sufrimiento de los victimados, al constatar la realización
de la justicia. En fin, como me permití señalar en mi Voto Razonado en el caso de los "Niños de
la Calle" (Villagrán Morales y Otros versus Guatemala, Reparaciones, Sentencia del
26.05.2001),
"El sufrimiento humano tiene una dimensión tanto personal como social.
Así, el daño causado a cada ser humano, por más humilde que sea, afecta a la
propia comunidad como un todo. Como el presente caso lo revela, las víctimas
se multiplican en las personas de los familiares inmediatos sobrevivientes,
26
. Cf. E. de Wet, "The Prohibition of Torture as an International Norm of Jus Cogens and Its Implications for National
and Customary Law", 15 European Journal of International Law (2004) pp. 98-99.
27
. Cf. I. Bottigliero, Redress for Victims of Crimes under International Law, Leiden, Nijhoff, 2004, pp. 13-38, 111-
191 y 249-253.
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