VOTO RAZONADO DE HERNAN SALGADO PESANTES
1.
He concurrido con el voto de mayoría en el presente caso por considerar que fueron
probadas las violaciones a los derechos fundamentales del Sr. Daniel Tibi y de miembros de
su familia. El conocimiento de estas graves violaciones a los derechos de una persona y en
mi calidad de ciudadano ecuatoriano me llevan a las siguientes consideraciones.
2.
El Estado del Ecuador no puede permitir ni debe tolerar que las más elementales
garantías del debido proceso sean violentadas por la irresponsabilidad de determinados
jueces y policías sean de la INTERPOL o judiciales. Ellos constituyen una afrenta para el
país.
3.
El Ecuador debe desterrar definitivamente la tortura y los tratos crueles e inhumanos
como medios de investigación de un delito. Quisiera tener el convencimiento de que al
momento actual (año 2004) estos métodos fueron superados. El Estado ecuatoriano ratificó
(1999) la Convención Interamericana contra la Tortura, en consecuencia, sus disposiciones
se han integrado a nuestro ordenamiento jurídico, tanto como las normas de la Convención
Americana.
4.
No es posible que muchos jueces penales ecuatorianos, como los que actuaron en el
presente caso, transformen a la prisión preventiva en un entierro de por vida, donde se
podría evocar la inscripción que Dante pusiera en las puertas del infierno. Si, como en el
presente caso, el juez observa, objetivamente, que no existen pruebas que fundamenten la
prisión preventiva ¿cómo se puede mantener ésta sin límite de tiempo? Tal parece que
estos jueces pierden la conciencia del daño irreversible que causa en un ser humano
aquellos meses e incluso años de ”prisión preventiva”.
5.
Los órganos de Justicia deben actuar dentro de plazos legales y razonables para
dictar sus providencias y fallos.
Los amparos de libertad judicial son de resolución
inmediata para proteger a la persona detenida de una arbitrariedad. Y si estos recursos son
procedentes -según la Ley- no pueden ser negados bajo cualquier pretexto.
6.
En el presente caso, los jueces que actuaron, especialmente el primero que inició el
proceso, son responsables de esta sentencia supranacional dictada contra el Estado
ecuatoriano; en contra de ellos y de los policías que actuaron el Estado tiene el derecho de
repetición de todas las indemnizaciones que haga, además de la responsabilidad penal.
7.
No debe haber lugar a la impunidad, ella atenta, también, contra la Constitución del
Ecuador que proclama la vigencia de los derechos humanos como deber primordial del
Estado.
Hernán Salgado Pesantes
Juez ad Hoc
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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