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señor Hernán Salgado Pesantes.
24.
El 30 de septiembre de 2003 el Estado remitió un escrito mediante el cual interpuso
excepciones preliminares. El 2 de octubre de 2003 la Secretaría informó al Estado que daría
trámite a dicho escrito, cuando el Ecuador presentara la contestación de la demanda y las
observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la
presunta víctima, de conformidad con el artículo 37.1 del Reglamento.
25.
El 3 de octubre de 2003, después de una prórroga solicitada por los representantes,
éstos presentaron sus solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes
y argumentos”). Solicitaron a la Corte declarar que el Estado había violado los artículos 1.1
(Obligación de Respetar los Derechos); 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno); 5.1, 5.2 y 5.4 (Derecho a la Integridad Personal); 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6
(Derecho a la Libertad Personal); 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.g (Garantías Judiciales);
17.1 (Protección a la Familia); 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), y 25.1
(Protección Judicial) de la Convención Americana.
Asimismo, pidieron que la Corte
declarara que el Estado violó los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra
la Tortura. Además, solicitaron que la Corte declarara la violación del derecho a la
integridad psíquica y moral en perjuicio de Beatrice Baruet, Sarah Vachon, Jeanne Camila
Vachon, Lisianne Judith Tibi y Valerian Edouard Tibi, por el sufrimiento que padecieron. Por
último, solicitaron determinadas reparaciones y el pago de costas y gastos.
26.
El 31 de octubre de 2003 el Estado interpuso dos excepciones preliminares, contestó
la demanda y presentó observaciones a las solicitudes y argumentos, después de haber
solicitado una prórroga, que fue otorgada por el Presidente. Las excepciones interpuestas
por el Estado fueron las siguientes: “Falta de agotamiento de los recursos internos” y “Falta
de competencia ratione materiae de la Corte Interamericana para conocer sobre violaciones
a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”.
27.
El 18 de diciembre de 2003 la Comisión Interamericana presentó, en inglés, sus
observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. Al día siguiente, la
Secretaría informó a la Comisión que no se daría trámite a dicho escrito hasta que recibiera
la traducción al español. El 6 de enero de 2004 la Comisión presentó la traducción al
español. En dicho escrito la Comisión solicitó a la Corte que declarara inadmisible la
primera excepción preliminar y no se pronunció sobre la segunda excepción interpuesta.
28.
El 19 de diciembre de 2003 los representantes presentaron observaciones a las
excepciones preliminares interpuestas por el Estado y solicitaron a la Corte que rechazara
las dos excepciones preliminares y continuara la tramitación del presente caso, en su etapa
de fondo.
29.
El 11 de junio de 2004 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual requirió,
de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, que las señoras Elsy Magdalena
Peñafiel Toscano, Blanca López y Gloria Antonia Pérez Vera prestaran sus testimonios a
través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) y que los señores Alain
Abellard, Laurent Rapin, Brigitte Durin y Michel Robert, todos propuestos por los
representantes, los primeros tres como testigos y el último como perito, prestaran sus
testimonios y peritaje, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público. El
Presidente ordenó la sustitución del perito Alberto Wray, ofrecido por los representantes,
por el señor César Banda Batallas, de conformidad con el artículo 44.3 del Reglamento, y
requirió que rindiera su declaración ante fedatario público. Asimismo, otorgó un plazo
improrrogable de cinco días, contado a partir de la transmisión de los affidávits, para que la
Comisión y los representantes presentaran las observaciones que estimaran convenientes a
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