65 b) el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal del Ecuador dispone que el juez que conoce de este recurso deberá ordenar de inmediato la presencia del detenido en audiencia y establecer una determinación en 48 horas; y c) los procedimientos en este caso fueron incongruentes con la ley y con el propósito del recurso. La presunta víctima fue objeto de retardo judicial en la tramitación de sus peticiones de hábeas corpus, lo que demostró su ineficacia y la consecuente falta de provisión de amparo judicial. Alegatos de los representantes de la presunta víctima y sus familiares 124. Los representantes de la presunta víctima y sus familiares alegaron que: a) el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal vigente en la época de los hechos consagraba el recurso de amparo de libertad o hábeas corpus judicial que permitía contradecir la legalidad de la detención provisional y de la prisión preventiva ante un juez superior; b) el señor Tibi presentó dos recursos de amparo de libertad. El primero fue promovido el 1 de julio de 1996 y en él se alegaba que no había prueba que vinculara al señor Tibi al delito que se le imputaba. La Corte Superior de Guayaquil demoró 22 días para dictar su resolución. El recurso de amparo se volvió ilusorio e inefectivo, porque se incurrió en un retardo injustificado en la decisión sobre el mismo. El segundo recurso fue interpuesto el 2 de octubre de 1997, en vista de que el señor Tibi ya había sido sobreseído provisionalmente y debía ser puesto inmediatamente en libertad, conforme al artículo 246 del Código de Procedimiento Penal. Este recurso fue resuelto de manera negativa en desconocimiento de lo determinado por la Constitución y las leyes ecuatorianas; y c) la falta de eficacia de estos recursos constituyó una violación conjunta de los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención. Alegatos del Estado 125. El Estado manifestó que: a) el señor Tibi tuvo acceso ilimitado a todos y cada uno de los recursos que la legislación interna del Ecuador ofrece para cautelar el derecho a la libertad personal y otros derechos fundamentales. El hábeas corpus, el amparo y los demás recursos no estuvieron vedados ni al detenido ni a la totalidad de la población y pudieron ser utilizados por los acusados durante los días de detención y, en general, durante todo su juicio; y b) de haber existido ilegalidad en la detención, la presunta víctima pudo acudir a las autoridades internas y entablar las acciones legales que creyese oportunas por las supuestas violaciones a su integridad que afirma haber sufrido durante su detención; tales recursos fueron rechazados por razones estrictamente jurídicas, lo cual no constituye violación de la Convención. Consideraciones de la Corte 126. El artículo 7.6 de la Convención Americana dispone que:

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