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[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la
Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.
Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada.
223. Ese precepto acoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los
Estados. Al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la
responsabilidad internacional de éste por la violación de la norma internacional de que se
trata, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la
violación166.
224. La reparación del daño requiere, siempre que sea posible, la plena restitución
(restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no
ser esto posible, como en el presente caso, el tribunal internacional debe determinar las
medidas que garanticen los derechos conculcados, eviten nuevas violaciones y reparen las
consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer la indemnización que
compense por los daños ocasionados167. El Estado obligado no puede invocar disposiciones
de derecho interno para modificar o incumplir la obligación de reparar. Ésta queda sujeta
en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los
beneficiarios) al Derecho Internacional168.
225. A través de las reparaciones, se procura que cesen los efectos de las violaciones
perpetradas. Su naturaleza y su monto dependen de las características de las violaciones
cometidas, del bien jurídico afectado y el daño material e inmaterial ocasionados. No deben
implicar enriquecimiento o empobrecimiento para la víctima o sus sucesores169.
226. De conformidad con los elementos probatorios recogidos durante el proceso y a la
luz de los criterios anteriores, la Corte analizará las pretensiones de las partes en materia
de reparaciones y dispondrá las medidas que considere pertinentes.
A)
BENEFICIARIOS
Alegatos de la Comisión
227. La Comisión considera que el beneficiario de las reparaciones debe ser el señor
Daniel Tibi.
Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares
228.
Los representantes de la víctima y sus familiares señalaron que:
166
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 188; Caso 19 Comerciantes, supra nota
9, párr. 220; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 40.
167
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr 189; Caso 19 Comerciantes, supra nota
9, párr. 221; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 42.
168
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 189; Caso 19 Comerciantes, supra nota
9, párr. 221; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 42.
169
Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 223; Caso Cantos, supra nota 143, párr. 68; y Caso del
Caracazo. Reparaciones, supra nota 24, párr. 78.
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