91 [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 223. Ese precepto acoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. Al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de la norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la violación166. 224. La reparación del daño requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible, como en el presente caso, el tribunal internacional debe determinar las medidas que garanticen los derechos conculcados, eviten nuevas violaciones y reparen las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer la indemnización que compense por los daños ocasionados167. El Estado obligado no puede invocar disposiciones de derecho interno para modificar o incumplir la obligación de reparar. Ésta queda sujeta en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) al Derecho Internacional168. 225. A través de las reparaciones, se procura que cesen los efectos de las violaciones perpetradas. Su naturaleza y su monto dependen de las características de las violaciones cometidas, del bien jurídico afectado y el daño material e inmaterial ocasionados. No deben implicar enriquecimiento o empobrecimiento para la víctima o sus sucesores169. 226. De conformidad con los elementos probatorios recogidos durante el proceso y a la luz de los criterios anteriores, la Corte analizará las pretensiones de las partes en materia de reparaciones y dispondrá las medidas que considere pertinentes. A) BENEFICIARIOS Alegatos de la Comisión 227. La Comisión considera que el beneficiario de las reparaciones debe ser el señor Daniel Tibi. Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares 228. Los representantes de la víctima y sus familiares señalaron que: 166 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 188; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 220; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 40. 167 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr 189; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 221; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 42. 168 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 189; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 221; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 42. 169 Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 223; Caso Cantos, supra nota 143, párr. 68; y Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 24, párr. 78.

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