100 Corte estima, como lo ha hecho en otras oportunidades175, que la indemnización por daño inmaterial debe comprender también los gastos futuros por tratamiento psicológico y médico. A ese respecto, se considera pertinente fijar, en equidad, como indemnización por el referido concepto, la cantidad €16.570,00 (dieciséis mil quinientos setenta euros) a favor del señor Daniel Tibi. 250. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño inmaterial a las que se viene haciendo referencia, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por ese concepto en los términos que se indican en el cuadro que se transcribe: REPARACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO INMATERIAL Víctima y familiares Daño Gastos tratamiento médico inmaterial y psicológico (futuros) €16.570,00 Total Daniel David Tibi (víctima) Beatrice Baruet (ex compañera) €82.850,00 €57.995,00 €99.420,00 €57.995,00 Sarah Vachon (hijastra) Jeanne Camila Vachon (hijastra) €12.427,00 €12.427,00 €12.427,00 €12.427,00 Lisianne Tibi (hija) Valerian Edouard Tibi (hijo) TOTAL €12.427,00 €12.427,00 €12.427,00 €12.427,00 €207.123,00 OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN (MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN) D) Alegatos de la Comisión 251. En relación con las otras formas de reparación, la Comisión alegó que las violaciones cometidas contra el señor Tibi fueron una reiteración de las cometidas por el Estado en contra del señor Rafael Iván Suárez Rosero176. En dicho caso la Corte ordenó al Estado que adoptara las medidas necesarias para que no se repitieran las violaciones consideradas en la sentencia del Tribunal. En el presente caso, la Comisión señaló que el Estado debe: a) adoptar las medidas necesarias para que el recurso de “amparo de libertad” sea efectivo, y así sus disposiciones puedan ser implementadas desde el punto vista procesal y sustantivo; b) adoptar las medidas necesarias para que el sistema judicial penal cumpla efectivamente lo ordenado en la legislación ecuatoriana; 175 Cfr. Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 71; Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C No. 101, párr. 266; y Caso Bulacio, supra nota 129, párr. 100. 176 Se alude al Caso Suárez Rosero, supra nota 145, conocido por la Corte Interamericana.

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