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que el órgano nacional-- a resolver un gran número de litigios en los que se reproduzcan
violaciones previamente sometidas a su jurisdicción y acerca de cuyos temas esenciales ya
ha dictado sentencias que expresan su criterio como intérprete natural de las normas que
está llamado a aplicar, esto es, las disposiciones del tratado internacional que invocan los
litigantes. Este designio, que pone de manifiesto una función de la Corte, sugiere también
las características que pueden tener los asuntos llevados a su conocimiento.
5. Sería imposible, además de indeseable, tomando en cuenta el carácter subsidiario o
complementario de la jurisdicción internacional, que ésta recibiera un gran número de
contiendas sobre hechos idénticos o muy semejantes entre sí, para reiterar una y otra vez
los criterios sostenidos en litigios precedentes. Hay que insistir en que los propios Estados,
garantes del sistema interamericano de derechos humanos, son al mismo tiempo piezas
esenciales de ese sistema, al que concurren a través de una voluntad política y jurídica que
constituye la mejor prenda de la eficacia verdadera del régimen internacional de protección
de los derechos humanos, sustentado en la eficacia del régimen interno de protección de
esos derechos.
6. Consecuentemente, en la lógica del sistema --y en las aspiraciones institucionales de la
Corte Interamericana, como elemento de éste-- reside la idea de que los pronunciamientos
del tribunal deben trasladarse, en la forma y términos que provea el Derecho interno --que
son el puente entre el sistema internacional y el nacional--, a las leyes nacionales, a los
criterios jurisdiccionales domésticos, a los programas específicos en este campo y a las
acciones cotidianas que el Estado despliega en materia de derechos humanos; trasladarse,
en fin, al conjunto de la experiencia nacional. Es esto
--un poder de influencia,
reconstrucción, orientación, información-- lo que explica y justifica, a la postre, una
jurisdicción internacional que no tiene la posibilidad ni la capacidad para abocarse al
conocimiento de millares de juicios en los que se ventilen idénticos litigios y se reproduzcan
razonamientos y pronunciamientos establecidos y reiterados con antelación.
II. Los patrones de violación
7. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre hechos que
conforman, en cierto modo, un patrón tradicional de violación de los derechos. Últimamente
han llegado al tribunal temas diferentes, que se hallan en la frontera entre los llamados
derechos de primera generación y los calificados como derechos de segunda generación, o
bien, cuestiones relacionadas con aquéllos que no se habían planteado anteriormente y que
permiten la apertura de nuevos frentes de reflexión jurisdiccional, que a su turno proponen
las nuevas fronteras de los derechos humanos en América, conforme a la interpretación
provista por la Corte Interamericana.
8. No obstante esta paulatina aparición de temas diferentes a los transitados en los años
ochenta e incluso en los años noventa, en el conjunto de casos sometidos a la Corte
persisten algunos de carácter “tradicional”. No sólo no han declinado o se han ausentado,
como hubiera sido deseable y parecido natural, sino han cobrado nuevas expresiones o han
mantenido una presencia cuya constancia pone de manifiesto la necesidad, a la que antes
me referí, de revisar el estado de estas cuestiones en el orden interno para ajustarlo, de
una vez, a los “estándares” internacionales. El tribunal internacional cumple su parte en la
mejor medida a su alcance cuando identifica las grandes cuestiones dentro de los litigios de
que conoce o las opiniones que emite y produce la doctrina jurisdiccional que figura en sus
consideraciones. La siguiente etapa corre a cargo de la jurisdicción nacional, no sólo por la
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