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derechos individuales y la preservación de la dignidad humana: así, en los internados para
niños, adolescentes y jóvenes, las instituciones de seguridad pública que implican el control
entero de la actividad del individuo, los centros de salud, especialmente los asignados al
cuidado de enfermos mentales, y otros semejantes.
18. En mi Voto concurrente a la sentencia dictada en el caso Hilaire, Constantine y
Benjamín me referí a la función de garante del Estado, que en la especie implica: a) omitir
todo aquello que pudiera infligir al sujeto privaciones más allá de las estrictamente
necesarias para los efectos de la detención o el cumplimiento de la condena, por una parte,
y b) proveer todo lo que resulte pertinente --conforme a la ley aplicable-- para asegurar
los fines de la reclusión: seguridad y readaptación social, regularmente, por la otra.
19. En suma, hay que seguir insistiendo en la existencia de esa posición especial de garante
y en las consecuencias que ella entraña para el Estado y para la persona. Esto cubre la
conducta de los agentes del Estado --que incurren en violaciones sistemáticas de los
derechos de los reclusos en el curso de la vida carcelaria--, por acción o por omisión, como
lo ponen de manifiesto los casos Tibi y Panchito López, a los que se debe agregar, también
de reciente fecha, la explosiva situación en el reclusorio de Urso Branco, donde han
continuado las muertes violentas de reclusos, no obstante las medidas provisionales
acordadas por la Corte Interamericana.
20. La reiteración de las violaciones, a despecho de los proyectos y las promesas, e incluso
de acciones que ofrecerán resultados a mediano y largo plazo, me llevó a señalar en mi
Voto concurrente a la resolución de medidas adoptada el 7 de julio de 2004, a propósito de
las condiciones imperantes en el reclusorio de Urso Branco: “Bien que haya reforma
penitenciaria, se expida una nueva legislación de la materia, se provea a la clasificación de
los internos, se modernicen las instituciones penitenciarias, se haga un cuidadoso
reclutamiento de los funcionarios encargados de la custodia y ejecución de penas, existan
sustitutivos adecuados para la pena de prisión, se franquee la visita a los presos en
condiciones dignas, haya servicio médico que preserve la salud de los reclusos, se
establezcan centros escolares, talleres y unidades de trabajo. Todo eso, y más todavía, es
absolutamente indispensable, porque refleja los estándares actuales en materia de privación
de la libertad, cautelar o penal, medida severamente cuestionada en la actualidad.-- Pero
nada de eso, que es preciso realizar cuanto antes, puede suplir la inmediata adopción de las
medidas necesarias para evitar que se presente una sola muerte más en la Cárcel de Urso
Branco”
V. Garantías judiciales y protección judicial
21. En el Derecho penal se conoce el concurso de delitos, que trae consigo, generalmente,
agravación de la pena aplicable. Para esto se aprecia el conjunto y se resuelve en
consecuencia. Algo semejante ocurre en el Derecho de los derechos humanos. Rara vez se
presenta aisladamente la lesión a un bien jurídico tutelado por algún precepto convencional.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana contiene numerosos ejemplos de esto.
Regularmente las violaciones son múltiples, a partir de una sola conducta ilícita (como en el
caso de la desaparición forzada: violación de diversos derechos, como lo señaló la Corte
desde sus sentencias tempranas: así, la sentencia de fondo en el caso Velásquez Rodríguez,
del 29 de julio de 1988), o bien, en el curso de hechos o actos sucesivos, inmediatos entre
sí. Es perfectamente posible que a lo largo de un procedimiento persecutorio de carácter
penal, que puede desenvolverse aceleradamente, se planteen violaciones diversas: la
detención arbitraria, la tortura, la severidad irracional de la prisión preventiva, los
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