38 pruebas presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se considera como un todo28. VII HECHOS PROBADOS 90. Efectuado el examen de los documentos, las declaraciones de los testigos, los dictámenes de los peritos y las manifestaciones de la Comisión, de los representantes de la presunta víctima y sus familiares y del Estado, esta Corte considera probados los siguientes hechos: Respecto al señor Daniel Tibi y sus familiares 90.1. El señor Daniel Tibi, de nacionalidad francesa, nació el 23 de noviembre de 1958 y tenía 36 años de edad cuando ocurrieron los hechos29. Residía en la Ciudad de Quito, Ecuador, se dedicaba al comercio de piedras preciosas y arte ecuatoriano, y manifestó que no tenía matrícula de comercio30. Fue detenido por agentes del Estado el 27 de septiembre de 199531. Luego de permanecer veintisiete meses, tres semanas y tres días privado de libertad, fue liberado el 21 de enero de 199832. 90.2. La señora Beatrice Baruet, de nacionalidad francesa33, convivía con el señor Daniel Tibi cuando ocurrieron los hechos del caso34. La señora Baruet tiene dos hijas: Sarah 28 Cfr. Caso de los Hermanos Goméz Paquiyauri, supra nota 8, párr 66; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 82; y Caso Herrera Ulloa, supra nota 3, párr. 74. 29 Cfr. copia del pasaporte del señor Daniel Tibi (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo I, folio 62). 30 Cfr. certificado general de extranjería; certificado de inscripción de Registro de Extranjeros. Ministerio de Gobierno. República del Ecuador; oficio dirigido por el Director General de Extranjería al Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación el 4 de septiembre de 1995 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 5, folios 675 y 676); testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004; y testimonio de la señora Beatrice Baruet rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 31 Cfr. parte informativo elevado al Jefe Provincial de la INTERPOL de Pichincha el 27 de septiembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 13, folio 214; expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 2, folio 668; y expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1292). 32 Cfr. boleta de libertad emitida por el Juez Segundo de lo Penal del Guayas, Subrogante del Juzgado Décimo Octavo de lo Penal del Guayas (Durán) el 21 de enero de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 34, folio 585; y expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1095); y testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 33 Cfr. copia del pasaporte de la señora Beatrice Baruet presentado ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 34 Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004; y testimonio de la señora Beatrice Baruet rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004.

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