45 90.25. El 20 de enero de 1998 el Juez Segundo de lo Penal del Guayas, señor Reynaldo Cevallos, Subrogante del Juzgado Décimo Octavo de lo Penal del Guayas, ordenó la inmediata libertad del señor Daniel Tibi80, quien fue liberado el 21 de enero de 199881. 90.26. Una vez en libertad, el señor Daniel Tibi viajó a París, Francia82. 90.27. El señor Tibi permaneció bajo detención preventiva, en forma ininterrumpida, en centros de detención ecuatorianos, desde el 27 de septiembre de 199583 hasta el 21 de enero de 199884. Respecto a los recursos de amparo judicial interpuestos por el señor Daniel Tibi Primer recurso de amparo judicial interpuesto 90.28. El 1 julio de 1996 el señor Daniel Tibi interpuso un recurso de amparo judicial ante el Presidente de la Corte Superior de Guayaquil, en el que alegó que no existía prueba alguna en su contra, ya que “[n]o existen pruebas en el proceso que estén de acuerdo con los art[ículos] 61, 65 [y] 66 del Código de Procedimiento Penal y algo que es muy importante, los propios agentes investigadores NO TIENEN LA SEGURIDAD, LA CERTEZA que [hubiera] proveído los gramos[.] Es contrario a la ley la actitud de los agentes policiales de recoger la versión de un cosindicado que incluso precisa que la relación presente está fuera de lo que se investiga”85. 90.29. El 22 de julio de 1996 el Presidente de la Corte Superior de Guayaquil denegó el recurso de amparo judicial interpuesto por el señor Tibi, con base en que no se habían desvirtuado en el proceso los méritos del cargo que sirvieron para fundamentar la prisión preventiva del detenido86. 80 Cfr. resolución emitida por el Juez Segundo de lo Penal del Guayas, Subrogante del Juzgado Décimo Octavo de los Penal del Guayas (Durán) el 20 enero de 1998 (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1250). 81 Cfr. boleta de libertad emitida por el Juez Segundo de lo Penal del Guayas, Subrogante del Juzgado Décimo Octavo de lo Penal del Guayas (Durán) de 21 de enero de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 34, folio 585; y expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1095). 82 Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004; y testimonio de la señora Beatrice Baruet rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 83 Cfr. parte informativo elevado al señor Jefe Provincial de la INTERPOL de Pichincha el 27 de septiembre de 1995 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 2, folio 668; y expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1292). 84 Cfr. boleta de libertad emitida por el Juez Segundo de lo Penal del Guayas, Subrogante del Juzgado Décimo Octavo de lo Penal del Guayas (Durán) el 21 de enero de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 34, folio 585; y expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1095); y resolución emitida por el Juez Segundo de lo Penal del Guayas, Subrogante del Juzgado Décimo Octavo de los Penal del Guayas (Durán) el 20 enero de 1998 (expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1250). 85 Cfr. recurso de amparo interpuesto por el señor Daniel Tibi ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil el 1 de julio de 1996 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 2, folio 096 a 098).

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