52
90.51. Durante su permanencia en la cárcel el señor Daniel Tibi fue examinado dos veces
por médicos ecuatorianos designados por el Estado. Estos verificaron que sufría de heridas y
traumatismos111, pero nunca recibió tratamiento médico ni se investigó la causa de sus
padecimientos. Además, no fue examinado minuciosamente112. Después de su regreso a
Francia, el señor Tibi fue examinado por médicos franceses, quienes constataron las
lesiones que había sufrido113.
90.52. El señor Tibi presenta graves daños físicos, entre los cuales están: pérdida de la
capacidad auditiva de un oído, problemas de visión en el ojo izquierdo, fractura del tabique
nasal, lesión en el pómulo izquierdo, cicatrices de quemaduras en el cuerpo, costillas rotas,
dientes rotos y deteriorados, problemas sanguíneos, hernia discales e inguinales, remoción
de maxilar, contrajo o se agravó la hepatitis C, y cáncer, llamado linfoma digestivo114.
111
Cfr. informe elaborado por el doctor Jorge Vivas Tobar, médico tercero del Centro de Rehabilitación Social
de Varones de Guayaquil el 13 de noviembre de 1996 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo 12, folio 701; y expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de
la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folios 1093); diligencia médico legal realizada por
médicos designados por el Juez Décimo Octavo de los Penal del Guayas (Durán), doctores Juan Montenegro y Jorge
Salvatierra el 19 de septiembre de 1997 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 32,
folio 1043); y oficio N 389 DNRS-SG dirigido por el Supervisor General, abogado de la Dirección Nacional de
Rehabilitación Social, al Director Nacional de Rehabilitación Social el 8 de agosto de 2000 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, anexo 11, folio 698).
112
Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública
celebrada el 7 de julio de 2004; dictamen del señor Carlos Martín Beristain rendido ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004; y testimonio del señor Juan Montenegro rendido ante
la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004.
113
Cfr. certificado médico elaborado por el doctor Philippe Lesprit, Jefe –Assistante de Clínica en el Hospital
Henri Mondor de 26 de enero de 1998 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 2, folio 73); certificado
médico elaborado por el doctor Pascale Barre del Centre Hospitalier Universitaire de Dijon el 28 de marzo de 1998
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 2, folios 76 y 77); documentación referente a la SeptorinoPlastía (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 2, folios 79 y 80); certificado médico elaborado por el
doctor Christian Rat, del Centre Hospitalier Universitaire de Dijon el 16 de febrero de 1998 (expediente de anexos
al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 33, folio 1045); certificado médico elaborado por el doctor Philippe
Blanche, del Groupe Hospitalier Cochin,- Saint Vicent De Paul-La Roche-Guyon (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 36, folio 1059; y expediente de prueba para mejor resolver presentada por la
Comisión Interamericana, tomo único, folios 1058 a 1063); y certificado médico elaborado por el doctor Gèrard
Benayoun, expert pres la Court D´Appel de Paris, el 8 de noviembre de 2001 (expediente de anexos escrito de
solicitudes y argumentos, tomo único, anexo 35, folios 1050 a 1057).
114
Cfr. dictamen del señor Carlos Martín Beristain rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia
pública celebrada el 7 de julio de 2004; certificado médico elaborado por la doctora Virginia Miranda y análisis
clínicos del Centro Clínico y Dermatológico San Luis del Ecuador el 22 de enero de 1998 (expediente de anexos a
la demanda, tomo I, anexo 2, folios 066 a 071); certificado médico elaborado por el doctor Philippe Lesprit, Jefe –
Assistante de clínica en el Hospital Henri Mondor de 26 de enero de 1998 (expediente de anexos a la demanda,
tomo I, anexo 2, folios 73 y 74); certificado médico elaborado por el doctor Pascale Barre del Centre Hospitalier
Universitaire de Dijon el 28 de marzo de 1998 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 2, folios 76 y
77); documentación referente a la Septorino-Plastía (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 2, folios
79 y 80); certificado médico elaborado por el doctor Christian Rat, del Centre Hospitalier Universitaire de Dijon el
16 de febrero de 1998 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 33, folio 1045);
informe elaborado por el doctor Jorge Vivas Tobar, médico tercero del Centro de Rehabilitación Social de Varones
de Guayaquil, el 13 de noviembre de 1996 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 12,
folio 701; expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y
observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1093); diligencia médico legal realizada por médicos designados
por el Juez Décimo Octavo de los Penal del Guayas (Durán), doctores Juan Montenegro y Jorge Salvatierra el 19 de
septiembre de 1997, (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 32, folio 1043); informe
de laboratorio del Laboratoire de Biologie Lé-Thiébaut Selarl de 18 de diciembre de 2001 (expediente de prueba
para mejor resolver presentada por la Comisión Interamericana, tomo único, folios 1850 a 1851); informe de
laboratorio del Laboratoire de Biologie Lé-Thiébaut Selarl de 17 de junio de 2002 (expediente de prueba para mejor
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