86 198. Está demostrado que el señor Daniel Tibi fue víctima de torturas por parte de agentes estatales, que afectaron su derecho a la integridad personal, así como sus garantías judiciales básicas. Se le sometió a dichos actos con el propósito de doblegar su resistencia psíquica y obligarlo a autoinculparse por determinadas conductas delictivas, como ya se ha mencionado (supra párr. 90.50). 199. En razón de lo anterior, la Corte concluye que el Estado violó el artículo 8.2.g de la Convención Americana, en perjuicio del señor Daniel Tibi. 200. Por todo lo expuesto, este Tribunal considera que el Estado violó el artículo 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d, 8.2.e y 8.2.g de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Daniel Tibi. XII 17 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (PROTECCIÓN A LA FAMILIA) ARTÍCULO Alegatos de los representantes de la presunta víctima y sus representantes 201. En cuanto a la supuesta violación del derecho a la protección de la familia, consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana, los representantes de la presunta víctima y sus familiares alegaron que: a) el señor Daniel Tibi fue detenido en la ciudad de Quito y posteriormente trasladado a la ciudad de Guayaquil, una ciudad a seiscientos kilómetros de distancia de la residencia de su familia, en donde permaneció recluido veintiocho meses, para lo cual se remitieron al Principio veinte para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de Naciones Unidas; b) el señor Tibi solicitó su traslado el 24 de febrero de 1997, no sólo porque se hallaba lejos de su familia, sino porque estaba siendo amenazado de muerte por otros internos. No obstante, nunca se concedió el traslado. Además, no existió motivo razonable que justificara que el señor Tibi fuese llevado de la ciudad de Quito a la de Guayaquil, considerando que el traslado fue hecho sobre la base de un supuesto control migratorio; c) la detención ilegal, arbitraria y prolongada del señor Tibi, los altos costos que representó su defensa, sumados a los gastos de viaje de Quito a Guayaquil, la incapacidad del señor Tibi de desplegar actividades mientras estuvo en la cárcel, la consecuente pérdida de su trabajo y la confiscación ilegal de sus bienes, que hasta ahora perdura, afectó directamente a la familia del señor Tibi y la dejó desprotegida en momentos muy difíciles, dado el estado de gravidez de su esposa, el subsiguiente nacimiento de su hija, cuando aquél aún estaba preso, y la corta edad de las otras niñas; d) el estrés y el sufrimiento por las violaciones a los derechos humanos del señor Tibi también tuvieron como consecuencia la disolución de su relación con la señora Beatrice Baruet y la separación de sus hijas; esto además de afectar al señor Tibi como individuo, lesionó a la unidad familiar; y

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