VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ DIEGO GARCÍA-SAYÁN
1.
Este es el primer
Humanos sobre el crucial
sola circunstancia le da al
la afirmación y protección
plantea.
caso que conoce la Corte Interamericana de Derechos
tema de los derechos políticos. A la significación que esa
caso, se añade la importancia que en si mismo tiene para
de dichos derechos en situaciones como la que en aquí se
2.
Más allá del caso mismo, no cabe duda que la vigencia de los derechos
políticos y de los componentes fundamentales de la democracia son delicados
asuntos que en el pasado y en el presente han tocado aspectos medulares de la vida
de la población en la región. Quedaron atrás los gobiernos surgidos de golpes
militares pero la realidad nos da cuenta de una multiplicidad de amenazas a la
democracia y a los derechos políticos que plantea retos cotidianos a ser enfrentados
en casi todos los países de la región. La Corte con esta sentencia refuerza y
desarrolla los aspectos medulares de los derechos políticos estipulados en la
Convención. Por todas estas razones creo necesario emitir este voto concurrente que
busca agregar consideraciones y enfoques a los ya contenidos en la sentencia cuyo
contenido comparto en su integridad.
3.
Como bien se señala en la sentencia, la democracia representativa es
determinante en todo el sistema del que la Convención Americana sobre Derechos
Humanos forma parte. En efecto, desde el inicio de la Organización de Estados
Americanos (OEA) fue explícito que la democracia y su promoción es uno de sus
objetivos fundamentales de la organización. La Carta de la OEA proclamó ya en 1948
los derechos fundamentales de la persona, sin distinción de raza, nacionalidad, credo
o sexo y estipuló que respetar los derechos de la persona es uno de los deberes
fundamentales de los Estados. Entre los objetivos primigenios de la OEA figuraba el
de “...promover y consolidar la democracia representativa”.
4.
Asimismo, desde los inicios de la OEA, la democracia y el respeto a los
derechos esenciales del hombre fueron concebidos de manera interdependiente. Esta
vinculación está presente en el Preámbulo de la Carta, en la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre y, particularmente, en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La Declaración de Santiago de 1959 precisó
esta unidad conceptual entre derechos humanos y democracia, al definir los
estándares democráticos interamericanos. Posteriormente la Resolución 991,
"Derechos y democracia", estableció que los miembros de la OEA deben afianzar sus
sistemas democráticos a través del pleno respeto de los derechos humanos.
5.
Es ese el contexto en el que se insertan las disposiciones contenidas en el
artículo 23º de la Convención acerca de los derechos políticos. Este es un
significativo componente de un amplio proceso normativo y de afirmación conceptual
acerca de los derechos políticos que, por cierto, no se agota en la letra de las
disposiciones allí contenidas. Por los fundamentos y consideraciones que se exponen
en la sentencia, la Corte considera correctamente que este es uno de los derechos