VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ DIEGO GARCÍA-SAYÁN 1. Este es el primer Humanos sobre el crucial sola circunstancia le da al la afirmación y protección plantea. caso que conoce la Corte Interamericana de Derechos tema de los derechos políticos. A la significación que esa caso, se añade la importancia que en si mismo tiene para de dichos derechos en situaciones como la que en aquí se 2. Más allá del caso mismo, no cabe duda que la vigencia de los derechos políticos y de los componentes fundamentales de la democracia son delicados asuntos que en el pasado y en el presente han tocado aspectos medulares de la vida de la población en la región. Quedaron atrás los gobiernos surgidos de golpes militares pero la realidad nos da cuenta de una multiplicidad de amenazas a la democracia y a los derechos políticos que plantea retos cotidianos a ser enfrentados en casi todos los países de la región. La Corte con esta sentencia refuerza y desarrolla los aspectos medulares de los derechos políticos estipulados en la Convención. Por todas estas razones creo necesario emitir este voto concurrente que busca agregar consideraciones y enfoques a los ya contenidos en la sentencia cuyo contenido comparto en su integridad. 3. Como bien se señala en la sentencia, la democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convención Americana sobre Derechos Humanos forma parte. En efecto, desde el inicio de la Organización de Estados Americanos (OEA) fue explícito que la democracia y su promoción es uno de sus objetivos fundamentales de la organización. La Carta de la OEA proclamó ya en 1948 los derechos fundamentales de la persona, sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo y estipuló que respetar los derechos de la persona es uno de los deberes fundamentales de los Estados. Entre los objetivos primigenios de la OEA figuraba el de “...promover y consolidar la democracia representativa”. 4. Asimismo, desde los inicios de la OEA, la democracia y el respeto a los derechos esenciales del hombre fueron concebidos de manera interdependiente. Esta vinculación está presente en el Preámbulo de la Carta, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y, particularmente, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Declaración de Santiago de 1959 precisó esta unidad conceptual entre derechos humanos y democracia, al definir los estándares democráticos interamericanos. Posteriormente la Resolución 991, "Derechos y democracia", estableció que los miembros de la OEA deben afianzar sus sistemas democráticos a través del pleno respeto de los derechos humanos. 5. Es ese el contexto en el que se insertan las disposiciones contenidas en el artículo 23º de la Convención acerca de los derechos políticos. Este es un significativo componente de un amplio proceso normativo y de afirmación conceptual acerca de los derechos políticos que, por cierto, no se agota en la letra de las disposiciones allí contenidas. Por los fundamentos y consideraciones que se exponen en la sentencia, la Corte considera correctamente que este es uno de los derechos

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