3 debe considerarse que el recurso para comparecer ante esa Honorable Instancia, [la Comisión] tiene lugar (sic) hasta que se hayan agotado los medios legales dentro del país”. El trámite ante la Comisión se continuó y tanto el Gobierno como el peticionario mantuvieron informada a aquella sobre el estado procesal de la investigación en el ámbito interno. 8. El 10 de marzo de 1993 la Comisión emitió el Informe No. 2/93, en cuya parte final dice: VII RECOMENDACIONES 7.1 Se recomienda al Gobierno de Nicaragua sancionar a los autores materiales, cómplices y encubridores del delito de homicidio en perjuicio de Jean Paul Genie Lacayo. 7.2 Se recomienda al Gobierno de Nicaragua que pague indemnización compensatoria a los familiares directos de la víctima. una justa 7.3 Se recomienda al Gobierno de Nicaragua que acepte la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso específico objeto de este informe. 7.4 Se solicita al Gobierno de Nicaragua que informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro del plazo de tres meses, respecto de las medidas que adopte en el presente caso, de acuerdo con las recomendaciones formuladas en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3. 7.5 Si transcurrido el plazo de tres meses, el caso no ha sido solucionado por el Gobierno de Nicaragua, la Comisión emitirá su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración y decidirá sobre la publicación de este informe, en virtud del Artículo 51.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, se transmitirá el presente informe al Gobierno de Nicaragua y al peticionario, quienes no están facultados a darlo a publicidad. 9. El 21 de mayo de 1993 el Gobierno solicitó a la Comisión la reconsideración del Informe No. 2/93. En esta solicitud, entre otras cosas, señaló “que en el caso que nos ocupa no se han agotado los recursos internos”. En el mismo documento reiteró este concepto al decir “que precisamente por no haberse agotado los recursos internos y estar pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto... tampoco sabemos... a qué procedimiento judicial se debe someter este asunto”. Esta petición fue desestimada por la Comisión en el curso del 84° Período de Sesiones. En el Acta de la Comisión No. 5 del 7 de octubre de 1993 se lee en lo conducente que “[l]a Comisión Interamericana decidió confirmar el Informe N° 2/93 relativo al Caso de Jean Paul Genie Lacayo y enviarlo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. III 10. La demanda ante la Corte fue introducida el 6 de enero de 1994 y fue notificada al Gobierno por la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), junto con sus anexos el 21 de enero de 1994, previo examen de la misma hecho por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”). La Comisión designó como su delegado ante este Tribunal a Michael Reisman, como sus abogados a Edith

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