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63.106. El 28 de mayo de 1993 el Comandante en Jefe de la Armada Nacional emitió una
resolución, mediante la cual dispuso el término anticipado del contrato de trabajo del señor
Palamara Iribarne165. Durante el año 1993 la Armada de Chile pagó al señor Palamara Iribarne
tres sueldos, cuyo monto bruto total fue de 1.168.897 pesos chilenos166.
63.107. El 26 de agosto de 1993 el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne, con el
propósito de buscar trabajo, solicitó al Fiscal Naval autorización para salir de la jurisdicción del
Tribunal Naval, tuvo que mudarse a la ciudad de Valparaíso y se fue a vivir con su madre167.
63.108. Aproximadamente en el mes de octubre de 1993, debido a problemas económicos, la
señora Stewart Orlandini y sus tres hijos tuvieron que trasladarse a otro departamento en
Punta Arenas fuera de la base naval, y luego a la casa de los padres de ésta en Viña del Mar,
mientras el señor Palamara Iribarne continuó viviendo con su madre. El señor Palamara
Iribarne y la señora Anne Stewart Olardini viven separados desde entonces. Actualmente, la
señora Stewart Orlandini vive en España con dos de sus hijos, Humberto Antonio y Fernando
Alejandro, ambos de apellidos Palamara Stewart, y el señor Palamara Iribarne vive en Viña del
Mar con su hijo Raimundo Jesús Palamara Stewart168.
63.109. El 16 de noviembre de 1993 la Sociedad de Escritores de Chile, “como una muestra
más de [su] solidaridad a la censura que ha[bía] sufrido [el] libro [del señor Palamara
Iribarne, le manifestó] que podía ser admitido como Socio Cooperador”169.
63.110. El 28 de junio de 1994 la División Jurídica de la Contraloría General de la República
de Chile emitió una resolución, mediante la cual resolvió las consultas realizadas por el señor
165
Cfr. resolución emitida por el Comandante en Jefe de la Armada el 28 de mayo de 1993 (prueba para mejor
resolver presentada por el Estado el 31 de octubre de 2005, expediente sobre el fondo, reparaciones y costas, tomo
IV, folio 1227); telegrama de julio de 1993 de la Armada de Chile; e informe sobre la situación laboral del señor
Palamara Iribarne emitido por la División Jurídica de la Contraloría General de la República el 29 de diciembre de 1993
(Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes
militares, expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo 9.c, folios 1352 y 1516).
166
Cfr. certificado emitido por la Armada de Chile sobre los sueldos del señor Palamara Iribarne recibidos durante
el año 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de
deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.c, folio 1532).
167
Cfr. solicitud de autorización para salir de la jurisdicción del Tribunal (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de
Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la
demanda, tomo III, anexo 9.c, folio 1359); testimonio del señor Humberto Palamara Iribarne rendido ante la Corte
Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; declaración jurada de la señora Anne
Ellen Steward Orlandini de 2 de abril de 2005; declaración jurada del señor Antonio Palamara Iribarne Stewart de 21
de abril de 2005; declaración jurada del señor Fernando Alejandro Palamara Stewart de 21 de abril de 2005; y
declaración del señor Raimundo Jesús Palamara Stewart rendida ante fedatario público (expediente sobre el fondo,
reparaciones y costas, tomo II, folios 456-458, 569 y 573).
168
Cfr. testimonio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; declaración jurada de la señora Anne Ellen Stewart Orlandini de 2
de abril de 2005; declaración jurada del señor Antonio Palamara Iribarne Stewart de 21 de abril de 2005; declaración
jurada del señor Fernando Alejandro Palamara Stewart de 21 de abril de 2005; y declaración del señor Raimundo
Jesús Palamara Stewart rendida ante fedatario público (expediente sobre el fondo, reparaciones y costas, tomo II,
folios 456-458, 569, 573 y 574).
169
Cfr. comunicación de la Sociedad de Escritores de Chile (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes
por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III,
anexo 9.c, folio 1535).
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