52
SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS
63.112. El señor Palamara Iribarne incurrió en gastos durante la tramitación interna de los
distintos procesos a los que se vio sometido, así como los representantes y la presunta víctima
realizaron diversos gastos durante el procedimiento internacional.
VII
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA CONVENCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA
MISMA
(LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN)
64.
Alegatos de la Comisión
a)
el Estado realizó actos de censura previa incompatibles con el artículo 13.2 de la
Convención Americana, dado que en marzo de 1993 un Tribunal Naval se constituyó,
tanto en la imprenta “Ateli Limitada” como en el domicilio del señor Palamara, para
incautar los ejemplares del libro, los textos originales, un disco que contenía el texto
íntegro, la matricería electroestática de la publicación y borrar del disco duro de su
computadora personal el texto íntegro del libro en cuestión, así como debido a las
decisiones adoptadas por los tribunales chilenos que impidieron la publicación y
divulgación del libro “Ética y Servicios de Inteligencia”. Este artículo solo contempla la
posibilidad de realizar una censura previa con base en la protección moral de la infancia
y de la adolescencia tratándose de espectáculos públicos, así como bajo una declaración
de estado de emergencia, lo cual no se aplica a este caso. Además, en “los peritajes
requeridos por el Estado se concluyó que la información contenida en el libro era
accesible por otros medios”;
b)
la prohibición de la censura previa abarca “la prohibición [de] cualquier acto que
impida la distribución de un libro materialmente existente”;
c)
el tipo penal de desacato es incompatible con el artículo 13 de la Convención. La
condena al señor Palamara Iribarne por este delito, “fundada en sus expresiones críticas
al comportamiento de funcionarios públicos”, “constituye la aplicación de
responsabilidades ulteriores al ejercicio de la libertad de expresión que no son
necesarias” en una sociedad democrática;
d)
las leyes de desacato proporcionan un mayor nivel de protección a los funcionarios
públicos que a los ciudadanos privados, en directa contravención al principio
fundamental de un sistema democrático, que contempla el escrutinio público como
medio para impedir y controlar el abuso de sus poderes coercitivos. Dichas leyes son un
medio para silenciar ideas y opiniones impopulares y disuaden las críticas por el temor
de las personas a las acciones judiciales o sanciones monetarias;
e)
la mera amenaza de ser acusado penalmente por expresiones críticas sobre
asuntos de interés público puede provocar la autocensura. La defensa contra cargos
Palamara Stewart rendida ante fedatario público (expediente sobre el fondo, reparaciones y costas, tomo II, folios
456-458, 569, 573 y 574).
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