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2.f), y 2.g), en perjuicio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne, en relación
con las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos y libertades y de
adoptar disposiciones de derecho interno establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho
tratado, en los términos de los párrafos 120 a 181 de la presente Sentencia.
4.
El Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor
Humberto Antonio Palamara Iribarne, en relación con las obligaciones generales de
respetar y garantizar los derechos y libertades y de adoptar disposiciones de derecho
interno establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en los términos de los
párrafos 182 a 189 de la presente Sentencia.
5.
El Estado violó los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales
consagrados en artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.2 y 8.2.b) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Humberto Antonio
Palamara Iribarne, en relación con las obligaciones generales de respetar y garantizar
los derechos y libertades y de adoptar disposiciones de derecho interno establecidas en
los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 193 a 228 de la
presente Sentencia.
6.
El Estado ha incumplido la obligación general de respetar y garantizar los
derechos y libertades establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en los términos
de los párrafos 95, 111, 144, 161, 181, 189 y 228 de la presente Sentencia.
7.
El Estado ha incumplido la obligación general de adoptar disposiciones de
derecho interno establecida en el artículo 2 de la Convención, en los términos de los
párrafos 95, 144, 161, 181, 189 y 228 de la presente Sentencia.
8.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 258 de la misma.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
9.
El Estado debe permitir al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne la
publicación de su libro, así como restituir todo el material del que fue privado, en los
términos de los párrafos 250 y 251 de la presente Sentencia.
10.
El Estado debe publicar, en el plazo seis meses, en el Diario Oficial y en otro
diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos
probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte
resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 252 de la misma.
11.
El Estado debe publicar íntegramente la presente Sentencia en el sitio web
oficial del Estado, en el plazo de seis meses, en los términos del párrafo 252 de la
misma.
12.
El Estado debe dejar sin efecto, en el plazo de seis meses, en todos sus
extremos, las sentencias condenatorias emitidas en contra del señor Humberto Antonio
Palamara Iribarne: la sentencia de 3 de enero de 1995 de la Corte Marcial de la
Armada en la Causa Rol No. 471 por el delito de desacato y las sentencias emitidas por
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