12 de servicio, en el “recinto militar”, o cuando cometan delitos militares que no requieren la calidad de militar, como por ejemplo el “robo de especies militares”. b) Propuestos por los representantes de la presunta víctima: 3. María Inés Horvitz, abogada La jurisdicción militar chilena es la más extensa en materia de juzgamiento a civiles en Latinoamérica, por la amplitud con que el artículo 5 del Código de Justicia Militar chileno define lo que se considera delito militar, así como por la definición de quiénes se consideran militares según los artículos 6 y 7 de dicho código. Entre las causas que ingresaron entre 1990 y 1996 existe un mayor número de imputados civiles que militares. Considera que la prohibición de publicar un libro establecida en el artículo 89 de la Ordenanza de la Armada es inconstitucional y “no podría afectar […] a un empleado civil a contrata”. Al no haber sido declarada su inconstitucionalidad, dicho artículo debe interpretarse de manera restrictiva y aplicarse a militares. Los jueces, fiscales y auditores que conforman la estructura de la justicia militar chilena son militares en actividad, pertenecen a un escalafón especial de la justicia militar que mantiene su posición de subordinación y dependencia dentro de la jerarquía militar. Los jueces militares carecen de preparación técnica para el cargo. En la práctica, los auditores, quienes son abogados, “dictan” las sentencias, pero están subordinados al mando militar, lo que los priva de independencia e imparcialidad. Los fiscales son abogados, pero “tienen un grado inferior en jerarquía que los jueces y auditores”. Los mecanismos de remoción se encuentran subordinados a la decisión del superior jerárquico. Es habitual que “los fiscales sean removidos de una investigación ‘por necesidades del servicio militar’, sin expresión de mayor fundamento”. Esto hace que no se cumplan las garantías del juez natural ni de la inamovilidad de los miembros del tribunal. La Corte Marcial de la Armada tiene su sede en Valparaíso y está conformada por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, elegidos por sorteo anual; un auditor general de la Armada y un oficial de la Armada en servicio activo en la misma institución. En 1991 hubo un intento de conferir un mayor grado de independencia e imparcialidad a los miembros militares activos que integran las Cortes Marciales, a través de una modificación legal que “confirió inamovilidad a los integrantes de estas cortes que no fueran ministros de Corte de Apelaciones, […] por el plazo de tres años contados desde que asumieran sus funciones”. El procedimiento penal establecido en el Código de Justicia Militar, en tiempos de paz, se estructura en dos fases: el sumario y el plenario. En ambas fases la competencia jurisdiccional es del fiscal. Concluido el sumario el fiscal debe “elevar[…]” su dictamen al juzgado institucional correspondiente. Si el juzgado institucional considera que existen antecedentes suficientes eleva la causa al plenario y devuelve el expediente al fiscal, quien continúa con la tramitación de la causa, hasta el momento de dictarse la sentencia por el juzgado institucional. Lo actuado en la fase del sumario es secreto y escrito y el expediente con las actas de las diligencias del fiscal tiene valor probatorio. El fiscal, además de investigar el delito denunciado, tiene poderes para dictar dentro del proceso medidas cautelares personales. Solo se puede “apelar [una] resolución del fiscal que deniegue la libertad provisional, cuando la privación de libertad haya durado más de veinte días”. El procesamiento penal de una persona por la justicia militar “conlleva de modo automático la prisión preventiva en los delitos graves y menos graves, la restricción de los derechos políticos, el arraigo de pleno derecho y la filiación de la persona en el Registro Civil

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