29
63.29.
El 16 de marzo de 1993 el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne solicitó al
Fiscal Naval Suplente de Magallanes que le concediera el beneficio de la libertad provisional
fijando un monto de caución, “toda vez que el delito que se enc[ontrab]a investigando el
Tribunal no es de aquellos que merezcan pena aflictiva, máxime aún cuando consider[aba] que
no h[abía] cometido delito alguno; que [su] detención no e[ra] necesaria para la investigación
que se realiza[ba]; que deb[ía] proveer al cuidado de [su] familia; que no [era] un peligro
para la sociedad; y
[…] no […] eludir[ía] la acción de[l fiscal] mediante fuga o el
ocultamiento”. En dicha solicitud el señor Palamara Iribarne designó a un abogado para que lo
representara64. Ese mismo día el Fiscal Naval Suplente declaró “[n]o ha lugar” el pedido del
señor Palamara Iribarne, “teniendo presente lo dispuesto en los art[ículos] 361 inciso 1º y 363
inciso 1º del Código de Procedimiento Penal”, “por faltar la agregación al expediente del
extracto de filiación y antecedentes calificados en la causa”65.
63.30.
El 16 de marzo de 1993 el señor Palamara Iribarne prestó declaración ante el Fiscal
Naval Suplente y el Secretario66.
63.31.
El 16 de marzo de 1993 el señor Palamara Iribarne interpuso un recurso de
apelación en contra del auto de procesamiento y de la denegatoria de excarcelación67. El 23 de
marzo de 1993 la Corte Marcial revocó “en su parte apelada” la Resolución del Fiscal Naval
Suplente de 16 de marzo de 1993 (supra párr. 63.28) y concedió “la libertad bajo fianza” al
señor Palamara Iribarne, cuyo monto sería fijado por el Fiscal Naval Suplente68.
63.32.
El 23 de marzo de 1993 el abogado del señor Palamara Iribarne solicitó al Fiscal
Naval Suplente de Magallanes que decretara el sobreseimiento definitivo de “la causa que
motivó” la investigación por la supuesta revelación de “secretos de aquellos que sanciona el
artículo 255 del Código de Justicia Militar”, que ordenara la devolución de los textos y
materiales incautados, dado que dicha incautación “no [estaría] justifica[da]”, y que
concediera la libertad condicional del imputado, así como solicitó, en subsidio, que se mudara
su lugar de detención a su domicilio particular o se lo trasladara a otro lugar de detención. El
referido abogado adjuntó una copia de un artículo periodístico publicado en el diario “La
Nación” el 4 de marzo de 1993, en el que un “cientista político militar” analizó el libro y
manifestó que su contenido no “comprometió la seguridad nacional” ni “revel[ó] algún
antecedente” que significara que “el libro e[ra] de aquellos que p[odía]n considerarse como
esencialmente delicados” 69.
64
Cfr. solicitud de libertad provisional de 16 de marzo de 1993 presentada por el señor Humberto Antonio
Palamara Iribarne ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes
por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III,
anexo 9.a, folio 828).
65
Cfr. resolución de 16 de marzo de 1993 emitida por el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464
ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares,
expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 842).
66
Cfr. declaración del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne de 16 de marzo de 1993 rendida ante el Fiscal
Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e
incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 731 y 732).
Cfr. recurso interpuesto por el señor Palamara Iribarne el 16 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el
Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de
anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios 843 y 844).
67
68
Cfr. decisión de la Corte Marcial de 26 de marzo de 1993 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes
por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III,
anexo 9.a, folio 902).
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