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alia, que “ha[bía] sido limitada la libertad de expresión y que aparentemente se intent[ó]
encubrir la represión ‘acusándo[lo] de incumplimiento de órdenes y deberes militares’”.
También manifestó que “exist[ía]n razones para suponer que la Fiscalía Naval adulteró
documentos legales y mintió a la Corte de Apelaciones cuando fue consultada respecto a quien
hizo la denuncia que inició el proceso sumarial y sobre el número de rol del sumario con que
se inició la investigación, todo ello para evitar un fallo desfavorable” 122.
63.74.
El 25 de mayo de 1993 el Comandante en Jefe de la III Zona Naval, señor Hugo
Bruna Greene, presentó ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas una denuncia contra el
señor Palamara Iribarne por el delito de desacato, previsto y sancionado por el artículo 264.3
del Código Penal. Según el denunciante, el señor Palamara Iribarne emitió sus declaraciones
“en términos altamente ofensivos respecto [de]l Fiscal Naval de Magallanes”123.
63.75. El 31 de mayo de 1993 el Ministro Sumariante de la Corte de Apelaciones instruyó
sumario criminal y solicitó al denunciante la individualización “precisa y determinada del
funcionario que se entiende afectado por los hechos […] y que ejercía en la época de
producirse los hechos el cargo de Fiscal Naval”124. El 2 de junio de 1993 el Fiscal Subrogante
de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en aplicación de “lo que prescribe la letra a) del
artículo 27 de la Ley No. 12.927[…,] impetr[ó] como primera diligencia la expedición de una
orden amplia de investigar a objeto de establecer el cuerpo del delito y la responsabilidad del
inculpado, sin perjuicio de las que de ella puedan derivarse en el transcurso del sumario”.
Dicho artículo establece que “inmediatamente de recibida la denuncia de haberse cometido por
civiles un delito de los referidos en el artículo anterior”, entre ellos el desacato, “el Presidente
de la Corte la pasará al Ministro de turno, a fin de que se avoque el conocimiento, en primera
instancia [… y que l]a tramitación de estos procesos se ajustará a las reglas establecidas en el
Título II del Libro II del Código de Justicia Militar, relativo al procedimiento penal en tiempo de
paz, con las modificaciones y agregaciones que se expresan” en dicho artículo125.
63.76.
El 3 de junio de 1993 la Corte de Apelaciones citó al señor Palamara Iribarne a
declarar, “bajo apercibimiento de arresto”, declaración que prestó ante dicha Corte el 8 de
junio de 1993126.
63.77.
El 14 de junio de 1993 el Ministro Sumariante de la Corte de Apelaciones se declaró
incompetente para conocer el expediente Rol No. 103-93 correspondiente a la denuncia
interpuesta por el Comandante en Jefe de la III Zona Naval, señor Hugo Bruna Greene,
122
Cfr. artículo periodístico titulado “Palamara expresó deseos que pronto su libro pueda ser conocido por
comunidad” publicado en el diario “La Prensa Austral” el 7 de mayo de 1993; e informe del Jefe de Guarnición IM
“Orden y Seguridad” de 7 de mayo de 1993 dirigido al Comandante en Jefe de la III Zona Naval (expediente sobre
investigación sumaria administrativa, expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, folios 671 y 672).
123
Cfr. denuncia interpuesta por el Comandante en Jefe de la III Zona Naval ante la Corte de Apelaciones (Causa
Nº 471 ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos a la demanda, tomo V,
anexo 10, folios 1925 a 1928).
124
Cfr. resolución emitida por el Ministro Sumariante de la Corte de Apelaciones el 31 de mayo de 1993 (Causa
Rol Nº 471 ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos a la demanda, tomo
V, anexo 10, folio 1930).
125
Cfr. resolución emitida por la Fiscalía de la Corte de Apelaciones el 2 de junio de 1993 (Causa Rol Nº 471 ante
el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 10, folio
1934).
126
Cfr. declaración rendida por el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne ante la Corte de Apelaciones de
Punta Arenas el 8 de junio de 1993 (Causa Rol Nº 471 ante el Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato,
expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 10, folios 1940 a 1943).
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