68
114.
El Estado no presentó alegatos independientes para referirse específicamente a la
alegada violación del artículo 9 de la Convención.
Consideraciones de la Corte
115.
El artículo 9 de la Convención dispone que:
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone
la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
116.
Cuando la Corte se pronuncie sobre las alegadas violaciones al artículo 8 de la
Convención, tomará en consideración los referidos alegatos de los representantes sobre la
violación al artículo 9 de dicho tratado.
X
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2
DE LA MISMA
(GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL)
117.
La Comisión no alegó que se hubieran violado los artículos 8 y 25 de la Convención.
118.
Alegatos de los representantes de la presunta víctima
a)
que:
Respecto del derecho a ser oído (artículo 8.1 de la Convención), señalaron
i)
este derecho implica necesariamente que se realice una audiencia oral,
en la cual se pueda argumentar frente al juez, se rinda la prueba
directamente ante el tribunal y se pueda controvertir la prueba;
ii)
todos los procedimientos a los que se vio sometido el señor Palamara
Iribarne fueron escritos y, por tanto, todas las presentaciones se hicieron por
ese medio, incluso las declaraciones de los testigos. El abogado del señor
Palamara Iribarne no pudo exponer de manera oral y directa ante el tribunal
sus argumentos de defensa y rendir su prueba;
iii)
al existir delegación de funciones judiciales no se respetó el principio
de inmediación. Todas las declaraciones que rindió el señor Palamara Iribarne
en las causas fueron tomadas por un actuario. El Fiscal Naval tiene la
facultad de decidir qué puede leer el tribunal y qué no. Las resoluciones que
dicta el fiscal militar son por lo general inapelables”; y
iv)
el Estado ha reformado su procedimiento penal ordinario (inquisitivo),
de manera que el mecanismo oral (acusatorio) es el que rige los juicios
penales.
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