7 45. El 3 de octubre de 2005 los representantes presentaron un escrito, mediante el cual remitieron sus observaciones al escrito presentado por el Estado y a su anexo (supra párr. 44). El 11 de octubre de 2005 la Comisión presentó sus observaciones al referido escrito remitido por el Estado y su anexo. 46. El 18 de octubre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, remitió al Estado una nota, mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento del Tribunal, le requirió que presentara la siguiente información: recurso de protección interpuesto por la esposa del señor Palamara Iribarne ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y el expediente completo de ese proceso; denuncia que inicia el proceso por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares ante el Juzgado Naval de Magallanes; resolución emitida por el Comandante en Jefe de la Armada Nacional el 28 de mayo de 1993, en la que dispone el término anticipado del contrato de trabajo del señor Palamara Iribarne; y dictamen No. 34.913 de 20 de diciembre de 1993, relativo a la fecha de término anticipado del contrato del señor Palamara Iribarne. 47. El 31 de octubre de 2005 el Estado remitió un escrito y sus anexos, mediante los cuales presentó la información solicitada por el Presidente de la Corte el 18 de octubre de 2005. V PRUEBA 48. Antes de examinar las pruebas ofrecidas, la Corte formulará, a la luz de lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones desarrolladas en la jurisprudencia del Tribunal y aplicables a este caso. 49. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el derecho de defensa de las partes. El artículo 44 del Reglamento contempla este principio, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba para que haya igualdad entre las partes1. 50. Según la práctica del Tribunal, al inicio de cada etapa procesal en la primera oportunidad que se les concede para pronunciarse por escrito las partes deben señalar qué pruebas ofrecerán. Además, en ejercicio de las potestades discrecionales contempladas en el artículo 45 de su Reglamento, la Corte o su Presidente podrán solicitar a las partes elementos probatorios adicionales como prueba para mejor resolver, sin que ello se traduzca en una nueva oportunidad para ampliar o complementar los alegatos, salvo que el Tribunal lo permita expresamente2. 51. La Corte ha señalado, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia 1 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 71; Caso Raxcacó Reyes. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párr. 34; y Caso Gutiérrez Soler. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 37. 2 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 72; Caso Gutiérrez Soler, supra nota 1, párr. 38; y Caso de las Niñas Yean y Bosico. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 82.

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