81
164.
Todos los órganos que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional
tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del
debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana199.
*
*
*
165.
Además de los problemas que surgen de la amplitud de la competencia de la
jurisdicción penal militar en Chile para juzgar civiles, de la falta de imparcialidad e
independencia de sus tribunales, propia de su estructura y composición, resta a la Corte
analizar si en los procesos penales militares a los que fue sometido el señor Palamara Iribarne
se respetaron las garantías de publicidad del proceso y las relacionadas con el derecho de
defensa del imputado contempladas en el artículo 8 de la Convención.
166.
Para ello, el Tribunal tomará en cuenta que una de las principales características que
debe reunir el proceso penal durante su sustanciación es su carácter de público. El derecho a
un proceso público se encuentra protegido por diversos instrumentos internacionales como
elemento esencial de las garantías judiciales200. En la Convención Americana el artículo 8.5
establece que “[e]l proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para
preservar los intereses de la justicia”.
167.
El derecho al proceso público consagrado en el artículo 8.5 de la Convención es un
elemento esencial de los sistemas procesales penales acusatorios de un Estado democrático y
se garantiza a través de la realización de una etapa oral en la que el acusado pueda tener
inmediación con el juez y las pruebas y que facilite el acceso al público201.
168.
La publicidad del proceso tiene la función de proscribir la administración de justicia
secreta, someterla al escrutinio de las partes y del público y se relaciona con la necesidad de
la transparencia e imparcialidad de las decisiones que se tomen. Además, es un medio por el
cual se fomenta la confianza en los tribunales de justicia202. La publicidad hace referencia
específica al acceso a la información del proceso que tengan las partes e incluso los terceros.
169.
El Código de Justicia Militar estructura el procedimiento penal militar, en tiempos de
paz, en dos fases: el sumario y el plenario. Al regular el procedimiento dicho Código también
remite a determinadas normas del Código de Procedimiento Penal de 1993.
170.
La Corte considera que la referida normativa que establece como regla que en la
jurisdicción penal militar chilena el sumario sea secreto, salvo las excepciones establecidas por
199
Cfr. Caso YATAMA, supra nota 5, párr. 149; Caso Ivcher Bronstein, supra nota 173, párr. 104; y Caso del
Tribunal Constitucional, supra nota 197, párr. 71.
200
Cfr. artículos 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 14.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos; artículo
21.2 del Estatuto del Tribunal Penal de la Ex Yugoslavia; artículo 20.2 del Estatuto del Tribunal Penal de Ruanda; y
artículos 67.1 y 64.7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Cfr. Caso Lori Berenson, supra nota 191, párrs. 198-200; Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto
de 2000. Serie C No. 69, párrs. 146 y 147; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 192, párr. 172.
201
202
Cfr. Osinger v. Austria, no. 54645/00, § 44, 24 March 2005; Riepan v. Austria, no. 35115/97, § 40, ECHR
2000-XII; y Tierce and Others v. San Marino, nos. 24954/94, 24971/94 and 24972/94, § 88, ECHR 2000-IX.
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