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dicha Corte Marcial en la Causa No. 464 el 3 de enero de 1997 y por el Juzgado Naval
de Magallanes el 10 de junio de 1996 por los delitos de desobediencia e
incumplimiento de deberes militares, en los término del párrafo 253 de la presente
Sentencia.
13.
El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para derogar y modificar,
dentro de un plazo razonable, cualesquiera normas internas que sean incompatibles
con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de
expresión, en los términos de los párrafos 254 y 255 de la presente Sentencia.
14.
El Estado debe adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno
a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma tal que en
caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta
debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares
en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación,
límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal
que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales
penales militares, en los términos de los párrafos 256 y 257 de la presente Sentencia.
15.
El Estado debe garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la
protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares, en los
términos de el párrafo 257 de la presente Sentencia.
16.
El Estado debe pagar al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne, en el plazo
de un año, por concepto de indemnización por daño material las cantidades fijadas en
los párrafos 239, 242 y 243 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos
261 a 267 de la misma.
17.
El Estado debe pagar al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne, en el plazo
de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial la cantidad fijada en
el párrafo 248 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 261 a 267 de
la misma.
18.
El Estado debe pagar al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne, en el plazo
de un año, por concepto de las costas y gastos la cantidad fijada en el párrafo 260 de
la presente Sentencia, en los términos de dicho párrafo.
19.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas
para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 268 de la presente Sentencia.
El Juez García Ramírez y el Juez Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte sus
Votos Razonados, los cuales acompañan la presente Sentencia.
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