46
63.91.
El 3 de enero de 1995 la Corte Marcial de la Armada revocó la sentencia absolutoria
de primera instancia y condenó al señor Palamara Iribarne como autor del delito de desacato a
la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 11 sueldos
vitales, a la suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de
las costas de la causa. La Corte Marcial de la Armada indicó que “aparec[ió] claramente el
ánimo de injuriar en las declaraciones vertidas en el [Diario La Prensa Austral y]
demostr[aron] que el procesado tenía plena convicción de las ofensas inferidas y conocía la
gravedad de las imputaciones” 145.
63.92.
El 9 de enero de 1995 el abogado del señor Palamara Iribarne presentó un recurso
de queja en contra de los Ministros de la Corte Marcial de la Armada. En dicho recurso, se
alegó, inter alia, que los ministros habían cometido “falta o abuso” al considerar que se había
configurado el delito de desacato y condenado al señor Palamara Iribarne en circunstancias en
que no concurrían los elementos que constituyen la esencia del delito de desacato146.
63.93.
El 20 de julio de 1995 la Corte Suprema de Chile declaró sin lugar el recurso de
queja por no existir falta o abuso por los ministros recurridos147.
Respecto de la Investigación Sumaria Administrativa Nº 1590 ante la Fiscalía
Administrativa de la III Zona Naval, Punta Arenas
63.94.
El 1 de marzo de 1993 el Jefe de Departamento A-2 de la Comandancia en Jefe de
la III Zona Naval, señor Fernando Migram, mediante Resolución Nº 1590/11/2, informó al
Comandante en Jefe de dicha Zona Naval, Hugo Bruna Greene, sobre el “no cumplimiento [del
artículo 89 de] la Ordenanza de la Armada e insubordinación” y del reglamento de disciplina
de la Armada por parte del señor Palamara Iribarne148. Dicho informe es el mismo que consta
dentro de las primeras diligencias en la Causa Rol No. 464 ante el Juzgado Naval de
Magallanes (supra párr. 63.18)149.
63.95.
El 2 de marzo de 1993 el Comandante en Jefe de la III Zona Naval, Hugo Bruna
Greene, emitió la resolución No. 1590/11/4, mediante la cual resolvió: “[d]esigna[r] [un] fiscal
144
Cfr. resolución emitida por el Juez Naval de Valparaíso el 11 de noviembre de 1994 (Causa Rol Nº 471 ante el
Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 10, folio
2162).
145
Cfr. sentencia emitida por la Corte Marcial de Valparaíso el 3 de enero de 1995 (Causa Rol Nº 471 ante el
Juzgado Naval de Magallanes por el delito de desacato, expediente de anexos a la demanda, tomo V, folios 2168 a
2175).
146
Cfr. recurso de queja interpuesto por el abogado del señor Palamara Iribarne ante la Corte Suprema de
Justicia de Chile el 9 de enero de 1995 (Ingreso Nº 6448 ante la Corte Suprema, expediente de anexos a la demanda,
anexo 10, folio 2210).
147
Cfr. decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de Chile el 20 de julio de 1995 (Causa Nº 6.448,
expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 2221).
148
Cfr. resolución Nº 1590/11/4 emitida por el Jefe del Departamento A-2 de la Comandancia en Jefe de la III
Zona Naval el 2 de marzo de 1993 (Expediente sobre Investigación Sumaria Administrativa, expediente de anexos a la
demanda, tomo II, anexo 8, folio 502).
149
Cfr. declaración rendida por el Jefe del Departamento A-2 de la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval ante
el Fiscal Naval Administrativo (Expediente sobre la Investigación Sumaria Administrativa, expediente de anexos a la
demanda, tomo II, anexo 8, folio 508).
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