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Armada y quien juzga es otro miembro de la Armada, el juzgador está
sometido a subordinación jerárquica militar, constituyéndose así una violación
a la imparcialidad objetiva;
iii)
las diversas funciones asumidas por el Fiscal Naval que investigó el
caso del señor Palamara resultan incompatibles entre sí. Desde que el Fiscal
Naval investiga la supuesta comisión de un delito pierde su independencia
para adoptar decisiones que afecten los derechos del procesado;
iv)
el Código de Justicia Militar dispone que los fiscales tienen a su cargo
dictar las órdenes de detención y prisión que procedan. Las resoluciones que
dicta el fiscal militar son por lo general inapelables. El fiscal puede decretar la
prisión, “bastando para ello que exista motivo suficiente para sospechar que
una persona es autor, cómplice o encubridor de un delito. Incluso puede
decretar la orden de arresto para asegurar la comparecencia del imputado”,
como en el caso del señor Palamara. La decisión de la prisión preventiva fue
realizada por el Fiscal Suplente, quien pertenece a la Armada de Chile, cuyo
superior en su calidad de militar es el Comandante en Jefe de la III Zona
Naval. De igual forma, fue el Fiscal Suplente quien procedió a incautar, desde
la imprenta y el domicilio del señor Palamara, todo lo referente al libro en
cuestión y le ordenó que borrara del disco duro de la computadora personal el
texto íntegro del libro;
v)
“como lo reconocen casi todos los autores nacionales, los
procedimientos penales militares en tiempo de paz, son análogos a los
procedimientos penales inquisitivos ordinarios. Procedimiento que en Chile ha
sido reformado por no ser compatible con el debido proceso garantizado en la
Convención Americana”;
vi)
en el juicio por el delito de desacato seguido en contra del señor
Palamara participaron varios fiscales que carecían de la independencia
necesaria, ya que eran fiscales “no letrados”. “Los Fiscales Letrados” que
instruyen las causas correspondientes a la jurisdicción naval, se denominan
fiscales navales y son nombrados por el Presidente de la República; mientras
que “los Fiscales no Letrados” son designados por el respectivo Comandante
en Jefe, entre los oficiales navales que le estén subordinados, cuando sea
necesario reemplazar a un Fiscal Letrado; y
vii)
la estructura y organización de la justicia militar chilena compromete
la independencia e imparcialidad de los funcionarios afectando no sólo el
artículo 8.1 de la Convención, sino el derecho de toda persona a la protección
judicial en los términos del artículo 25 de la misma, “en razón de que el
Estado no brinda un recurso interno efectivo para la defensa de los derechos
de los sometidos a proceso”.
d)
respecto del derecho de defensa (artículo 8.2.d de la Convención), los
representantes indicaron que:
i)
al señor Palamara se le aplicó el Código de Justicia Militar que
establece una serie de limitaciones que restringen indebidamente el derecho
de defensa. La intervención de la defensa en el sumario es mínima y quien
tiene el control es el fiscal naval, a quien le corresponde decretar las
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