79
mando, su nombramiento no depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer
las funciones judiciales, no cuenten con garantías suficientes de inamovilidad y no posean una
formación jurídica exigible para desempeñar el cargo de juez o fiscales. Todo ello conlleva a
que dichos tribunales carezcan de independencia e imparcialidad.
156.
Respecto de la necesidad de que un juez o tribunal militar cumpla con las
condiciones de independencia e imparcialidad, es imprescindible recordar lo establecido por la
Corte en el sentido de que es necesario que se garantice dichas condiciones “de cualquier juez
[o tribunal] en un Estado de Derecho. La independencia de cualquier juez supone que se
cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo,
garantías de inamovilidad y con una garantía contra presiones externas”197. En el mismo
sentido, se expresan los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de
la Judicatura.
157.
La falta de independencia de los Fiscales Navales es manifiesta debido a que, por
ejemplo, de acuerdo con el artículo 37 del Código de Justicia Militar se encuentran
subordinados a los Auditores Generales de la Armada, quienes deben “[s]upervigilar la
conducta funcionaria de los Fiscales de su respectiva jurisdicción” y pueden “dictar[les]
instrucciones […] sobre la manera de ejercer sus funciones”. Además, en el Fiscal se
concentran las funciones de investigar y juzgar. El Fiscal es el encargado de emitir el auto de
procesamiento y realizar la acusación fiscal a la que responde el acusado, de forma tal que las
decisiones sobre la necesidad y legalidad de las medidas probatorias y su valor para acreditar
la comisión de una conducta delictiva las realiza la misma persona, lo cual afecta su
imparcialidad.
158.
La Corte nota que, después de haberse inhibido por “ten[er] relación y tom[ar] parte
activa en los hechos que dieron origen a la denuncia” (supra párr. 63.25), el señor Bruna
Greene tuvo participación en su calidad de Juez Naval durante el proceso por los delitos de
incumplimiento de deberes militares y desobediencia. Por ejemplo, ordenó que se instruyera
el sumario de la Causa Rol No. 465 por otro delito de desobediencia (supra párr. 63.44),
ordenó que se acumulara dicha Causa a la Causa No. 464 (supra párr. 63.48), concedió la
prórroga solicitada por el Fiscal Naval para continuar el sumario (supra párr. 63.50), y ordenó
que se acumularan a la Causa No. 464 las primeras diligencias practicadas en el proceso que
se instruyó por otro delito de desobediencia (supra párr. 63.53).
159.
En relación con el otro proceso penal militar seguido en contra del señor Palamara
Iribarne por el delito de desacato, llama la atención a la Corte que incluso cuando el
Comandante en Jefe de la III Zona Naval, señor Hugo Bruna Greene, presentó la denuncia
inicial por dicho delito ante la justicia ordinaria en contra del señor Palamara Iribarne, el 14 de
junio de 1993 la Corte de Apelaciones, con base en la Ley de Seguridad del Estado, se declaró
incompetente para conocer el expediente Rol No. 103-93 correspondiente a la referida
denuncia interpuesta (supra párr. 63.77) y remitió dicho expediente al Juez Naval de
Magallanes, “para su conocimiento y resolución”.
160.
Al asumir el conocimiento de la Causa Nº 471 por el delito de desacato, las
autoridades del Juzgado Naval de Magallanes procesaron al señor Palamara Iribarne por haber
injuriado u ofendido a la Fiscalía Naval, por lo que las autoridades a cargo de este proceso,
todas ellas integrantes de las Fuerzas Armadas, debían pronunciarse sobre un asunto en el
197
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents