3 6. El 29 de marzo de 1996 la Comisión procedió a abrir el caso bajo el Nº 11.603. 7. El 27 de septiembre de 1999 la Comisión aprobó el Informe Nº 112/99, mediante el cual declaró admisible el caso, y se puso a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa. 8. El 16 de diciembre de 1999 los peticionarios presentaron a la Comisión una propuesta de solución amistosa, la cual fue transmitida al Estado para que presentara sus observaciones. El 21 de enero de 2000 el Estado remitió un escrito mediante el cual hizo referencia al Informe de Admisibilidad, escrito que fue transmitido a los peticionarios. 9. El 2 de marzo de 2000 la Comisión celebró una audiencia con el propósito de analizar la posibilidad de que se llegara a una solución amistosa. Según lo indicado por la Comisión, el Estado expresó que no podía reconocer su responsabilidad debido a que las decisiones firmes de los tribunales internos no demostraban la responsabilidad de agentes del Estado por los hechos denunciados. Además, el Estado señaló que los familiares de las presuntas víctimas recibirían una reparación si los tribunales contencioso administrativos lo disponían. Por su parte, los peticionarios decidieron dar por concluido el intento de solución amistosa. 10. El 4 de octubre de 2000 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe Nº 76/00, mediante el cual recomendó al Estado: 1. Llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Flores Ochoa, Carlos Arturo Riatiga, Victor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortíz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez, Luis Sauza, Juan Montero y Ferney Fernández. 2. Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de las víctimas reciban [una] adecuada y oportuna reparación por las violaciones […] establecidas. 3. Adoptar las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a la doctrina desarrollada por la Corte Constitucional colombiana y por [la] Comisión [Interamericana] en materia de investigación y juzgamiento de casos similares por la justicia penal ordinaria. 11. El 24 de octubre de 2000 la Comisión transmitió el informe anteriormente señalado al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones realizadas. El 22 de diciembre de 2000 el Estado solicitó una prórroga con el objeto de dar respuesta al Informe Nº 76/00, la cual fue otorgada hasta el 19 de enero de 2001, día en que el Estado presentó su respuesta a la Comisión y en el que la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 12. La Comisión presentó la demanda ante la Corte el 24 de enero de 2001. 13. De conformidad con los artículos 22 y 33 del Reglamento, la Comisión designó como delegados a los señores Robert K. Goldman y Juan E. Méndez y como asesora jurídica a la señora Verónica Gómez. Asimismo, la Comisión acreditó, en calidad de asistentes, a las señoras Viviana Krsticevic y Roxanna Altholz, del Centro por la Justicia y el Derecho

Select target paragraph3