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a la solicitud de los peticionarios implica[ría] la violación de la normativa interna”.
Luego, el 22 de febrero de 2001 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No.
28/01, en el cual se puso nuevamente a disposición de las partes para llegar a una
solución amistosa. El 17 de abril de 2001 los representantes informaron a la
Comisión que no estaban interesados en llegar a un acuerdo amistoso. Finalmente,
el 24 de agosto de 2001 la Comisión realizó una reunión en Santo Domingo,
República Dominicana, en la cual participaron el Estado y los representantes, sin que
se lograra un acuerdo amistoso.
70.
Este Tribunal el 1 de octubre de 2001 el Estado informó a la Comisión que el
25 de septiembre de 2001 había entregado a las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico
las actas de nacimiento.
71.
El 17 de octubre de 2001 los representantes comunicaron a la Comisión la
entrega de las actas de nacimiento a las presuntas víctimas por parte del Estado,
pero indicaron que esa acción no constituía un acuerdo amistoso, ya que durante la
referida audiencia de 6 de marzo de 2000 ninguno de los puntos propuestos por ellos
fueron considerados por el Estado.
72.
La Corte considera que para alcanzar una solución amistosa es necesario que
exista un consenso básico entre las partes, en el cual se pueda constatar la voluntad
de éstas de poner fin a la controversia, en lo que respecta al fondo del asunto y las
posibles reparaciones, situación que no ocurrió en el presente caso.
73.
Este Tribunal observa que en el presente caso la Comisión se puso a
disposición de las partes para alcanzar una solución amistosa, y los representantes y
el Estado aceptaron acogerse a dicho procedimiento. Los representantes hicieron
una propuesta de acuerdo amistoso durante ese procedimiento. Sin embargo, el
Estado no la aceptó, y manifestó que “las peticiones [de los representantes]
sobrepasa[ban] con creces el objeto de la solución amistosa”.
Asimismo, la
Comisión señaló que consideró concluidas las negociaciones por no haberse llegado a
una solución amistosa, luego de la reunión celebrada en la República Dominicana el
24 de agosto de 2001, en la cual participaron representantes del Estado, de las niñas
y de la Comisión. El 25 de septiembre de 2001 el Estado otorgó las actas de
nacimiento a las niñas. Sin embargo, el 17 de octubre de 2001 los representantes
indicaron que este acto del Estado no constituía un acuerdo amistoso, ya que su
propuesta implicaba la adopción de otras medidas, y reiteraron que no se
encontraban dentro de un proceso formal de solución amistosa.
74.
De lo anterior se desprende que el procedimiento de solución amistosa no
concluyó con un acuerdo expreso de las partes para llegar a la terminación del
asunto. En consecuencia, la Corte desestima la segunda excepción preliminar
interpuesta por el Estado.
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TERCERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
Falta de competencia ratione temporis
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